¿Recibiste una carta del SAT? Te contamos de qué se trata y qué hacer en caso de recibir una invitación
Es importante destacar que no cumplir con las obligaciones fiscales puede resultar en multas y recargos
Las cartas de invitación emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden resultar muy útiles para muchos contribuyentes.
Sin embargo, estas cartas a veces generan preocupación en quienes deben cumplir con sus obligaciones fiscales por diversas razones. No obstante, no hay motivo para entrar en pánico, ya que recibir una de estas cartas es una oportunidad para solucionar cuestiones pendientes.
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Además de aclarar posibles irregularidades en las declaraciones fiscales, las cartas de invitación del SAT forman parte de una estrategia más amplia para promover el cumplimiento tributario y prevenir la evasión de impuestos.
¿QUÉ HACER SI RECIBO UNA CARTA DE INVITACIÓN DEL SAT?
Es relevante señalar que recibir una carta de invitación del SAT no implica necesariamente que estés enfrentando problemas fiscales. Si la información contenida en la carta es incorrecta o si ya has cumplido con tus obligaciones, puedes presentar una aclaración ante el mismo organismo para demostrar tu cumplimiento.
La carta de invitación debe ser respondida dentro de los plazos establecidos: generalmente, tienes un plazo aproximado de 10 días hábiles para atender los requerimientos o de seis días hábiles para solicitar información adicional.
Es importante destacar que no cumplir con las obligaciones fiscales puede resultar en multas y recargos, por lo que es crucial hacer una declaración correcta.
Además, el SAT tiene la facultad de descontar el dinero directamente de tu cuenta bancaria si no atiendes las advertencias y requerimientos que te hayan enviado.
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Algunas de las inconsistencias más comunes son:
- Comparativo de ingresos anuales vs. CFDI emitidos vigentes.
- Comparativo de ingresos mensuales vs. CFDI emitidos vigentes.
- Comparativo de deducciones anuales vs. CFDI recibidos vigentes.
- Comparativo de ISR retenido por sueldos y salarios o asimilados a salarios en CFDI de nómina vs. ISR efectivamente pagado.
- Comparativo de ISR retenido por actividades empresariales o servicios profesionales en CFDI vs. ISR efectivamente pagado.
- Comparativo de IVA retenido en los CFDI recibidos vs. retenciones de IVA efectivamente pagadas.
Estas cartas se envían a los contribuyentes mediante correo electrónico, buzón tributario, llamada telefónica o de manera presencial en su domicilio fiscal.
Esto les permite corregir voluntariamente la información previamente proporcionada y evitar otros procesos que podrían resultar en sanciones o multas para el contribuyente.