SAT: ¿Te prestó dinero un amigo o familiar? Cuidado, podrías enfrentar multas si no cumples con este requisito

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/ 23 septiembre 2024

Este requerimiento aplica únicamente a las personas morales

Las personas morales que obtengan préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o incrementos de capital en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que superen los 600 mil pesos, están obligadas a presentar su declaración mediante el formato oficial 86-A.

Realizar este trámite es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones por no hacerlo.

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Este requerimiento aplica únicamente a las personas morales, es decir, organizaciones compuestas por varios individuos que tienen como objetivo llevar a cabo actividades comerciales, como las compañías.

La declaración debe abarcar tanto operaciones realizadas en moneda local como en divisas extranjeras.

¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

El plazo para presentar esta declaración es de 15 días después de haber recibido cantidades que excedan el límite mencionado. Es esencial cumplir con este plazo para mantener las obligaciones fiscales al día y evitar posibles sanciones o multas.

El objetivo principal de esta declaración es que las autoridades fiscales tengan conocimiento de los movimientos de capital que reciben las personas jurídicas, con el fin de garantizar la transparencia en las transacciones financieras de las empresas.

Esto abarca tanto los préstamos y aportaciones destinados a futuros aumentos de capital como los aumentos de capital que ya se han realizado, siempre que se reciban en efectivo y superen los 600 mil pesos.

¿QUÉ SUCEDE CON LAS TRANSACCIONES QUE SON INFERIORES A 600 MIL PESOS?

Con el formato 86-A permite registrar operaciones menores a los 600 mil, el SAT señala en su portal que no es obligatorio. La regulación indica que solo es necesario declarar las transacciones que excedan ese umbral.

El SAT ha especificado que los fondos recibidos de entidades financieras o entre familiares y amigos no necesitan ser declarados mensualmente en el impuesto sobre la renta (ISR) o en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, es fundamental justificar estos ingresos de forma adecuada.

Aunque no es obligatorio reportar estas cantidades mensualmente, es crucial contar con la documentación necesaria y las justificaciones pertinentes, en caso de que el SAT solicite una aclaración o verificación.

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