Secretaría del Bienestar deberá pagarle a adulto mayor adeudos de pensión
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El promovente del juicio de amparo demostró estar inscrito desde el primer bimestre del año pasado a dicho programa
Ciudad de México. El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos otorgó un amparo a un adulto mayor para que la Secretaría del Bienestar le pague los cuatro bimestres de 2022 que le adeudan de su pensión bienestar.
El promovente del juicio de amparo demostró estar inscrito desde el primer bimestre del año pasado a dicho programa, del cual recibió mil 925 pesos mensuales, cantidad a cubrirse bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 y su actualización en 2023 para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios.
En una tarjeta informativa, el Consejo de la Judicatura Federal informó que al dejar de percibir la pensión en los cuatros bimestres posteriores, el adulto mayor inició un amparo en contra de la Subsecretaría de Bienestar -encargada del programa- por la omisión de realizar el depósito de las cantidades correspondientes a los bimestres marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto y septiembre-octubre en la tarjeta bancaria del Banco del Bienestar.
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En su demanda argumentó que, al retenerle el pago, dicha autoridad estaba violentando su derecho a recibir tal pensión, tutelado por el artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el informe justificado que se rindió al juez Nelson Loranca Ventura, la dependencia federal argumentó que la persona afectada, no estaba inscrita en su padrón del año pasado, sino a partir del primer bimestre del año en curso; sin embargo, se comprobó que el quejoso fue inscrito en el bimestre enero- febrero de 2022.
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El juez Loranca Ventura señaló que la omisión de pagar el apoyo del Programa de Pensión para Adultos Mayores en los bimestres mencionados, carece de fundamentación y motivación, ya que la autoridad responsable no emitió ninguna resolución escrita en que expusiera el ordenamiento legal en el cual sustentó la retención de los recursos, ni mucho menos emitió los motivos por los cuales suspendió el citado apoyo.
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Agregó que las autoridades no acreditaron haber efectuado el pago correspondiente a tales bimestres, además de que en términos del artículo 4.2 de las Reglas de Operación de dicho programa, la entrega del medio de cobro, es decir, la tarjeta, hace las veces de incorporación a la pensión; lo que en el caso sucedió desde el 12 de febrero de 2022 cuando se le entregó la tarjeta bancaria al quejoso para su cobro.
Además, que cualquier omisión en el trámite de la pensión es imputable a las autoridades y no al quejoso, pues él cumplió con todos los requisitos para su incorporación y otorgamiento.
Por ello, el juez Nelson Loranca Ventura ordenó a la autoridad responsable realizar de manera inmediata el pago de la pensión del bienestar para adultos mayores que se le adeudan y continuar haciéndolo en los bimestres subsecuentes, así como remitir las constancias que acrediten su cumplimiento.
Con información de La Jornada