¿Trabajarás durante Semana Santa? Este debe ser tu salario, según la Ley Federal del Trabajo
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Con frecuencia surge la duda de si los días de Semana Santa son descansos oficiales o de asueto. En este contexto, las y los trabajadores se preguntan cuánto es lo que se les debe pagar
Al acercarse cada vez más el periodo de Semana Santa, las y los estudiantes, al igual que profesores y demás docentes, están a la expectativa de poder disfrutar de dos semanas de vacaciones, según lo que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP)... ¿pero qué pasa con los trabajadores?
Lamentablemente, este periodo de descanso no aplica para los empleados. Aunque sí hay algunas empresas que autorizan descansos en los Días Santos: jueves 17 de abril (Jueves Santo), viernes 18 de abril (Viernes Santo) y sábado 19 de abril (Sábado de Gloria).
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¿TRABAJARÁS EN SEMANA SANTA? ESTE DEBE SER TU PAGO
Con frecuencia surge la duda de si los días de Semana Santa son descansos oficiales o de asueto. En este contexto, las y los trabajadores se preguntan cuánto es lo que se les debe pagar.
Ya que Semana Santa NO cuenta como días de asueto para las y los trabajadores según indica la Ley Federal del Trabajo (LFT), sino como días ordinarios, es importante que reconozcas que tu salario será normal.
¿QUÉ DICE LA LFT SOBRE LOS DÍAS DE ASUETO?
Un empleado que labora en un día oficial de descanso, está blindado por el Artículo 75 de la LFT, que dicta lo siguiente:
“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”
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¿CUÁLES SON LOS DÍAS QUE SÍ SON ASUETOS PARA LAS Y LOS TRABAJADORES?
El artículo 74 de la LFT indica que los siguientes días sí son de descanso obligatorio:
- 1 de enero: Año Nuevo;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: Día de la Constitución;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: Día del Natalicio de Benito Juárez;
- 1 de mayo: Día del Trabajo;
- 16 de septiembre: Aniversario de la Independencia de México;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: Día del Aniversario de la Revolución Mexicana;
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- 25 de diciembre: Navidad;
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.