¿Vuelo con retraso o cancelado por falla mundial de Microsoft? Profeco te protege

Información
/ 19 julio 2024

Las aerolíneas están obligadas a darte información actualizada del estatus de tu vuelo, además podrás solicitar el reembolso de tu dinero en estos casos

Durante la tarde de este 19 de julio se registró una falla a nivel mundial en los sistemas de Microsoft, lo que ocasionó que miles y miles de pantallas, en hospitales, oficinas y aeropuertos dejaran de funcionar.

A causa de esto, y en los casos de viajes en avión, aerolíneas retrasaron sus vuelos o los cancelaron, lo que generó un descontento total en los usuarios que tenían su itinerario para emprender sus viajes hoy.

Sin embargo, ante la necesidad de solicitar un reembolso de la compra de los boletos de avión, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió una serie de pasos para que obtengas tu dinero de regreso.

TE PUEDE INTERESAR: Fallo informático masivo afecta a empresas, aeropuertos y medios de todo el mundo

Dentro de la intervención de este organismo, se le pidió a las aerolíneas mantener a los pasajeros bien informados sobre el estatus de los vuelos, así como brindarles las protecciones de ley, en caso los casos mencionados.

¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO PASAJERO?

El artículo 47 Bis de la Ley de la de Aviación Civil establece que el pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirse.

Por ello, las aerolíneas están obligadas a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado.

Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada, dio a conocer la Profeco.

De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las 24 horas previas a la salida programada, las líneas aéreas deberán informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima a dichos proveedores de su responsabilidad frente al pasajero.

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN?

En caso de demoras, expuso la Profeco, la ley contempla que el pasajero debe ser indemnizado y/o compensado por la línea aérea de acuerdo con los siguientes criterios:

En retrasos superiores a una hora e inferior a cuatro, la aerolínea debe proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.

TE PUEDE INTERESAR: ¿Qué es ‘CrowdStrike’ el software de ciberseguridad que ha hecho caer a Microsoft a nivel mundial?

Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor a 7.5% del precio del boleto.

En caso de retrasos mayores a cuatro horas o la cancelación del vuelo, el pasajero tiene la opción de elegir el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior a 25 % del ticket o de la parte no realizada del viaje.

¿HAY OTRAS OPCIONES?

También tiene la opción de elegir un transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Igual está la posibilidad de optar por un transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior a 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje, dio a conocer la Profeco.

Asimismo, en caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular; es decir, la aerolínea no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar a la línea aérea, en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que la compañía disponga para ello.

¿QUÉ PASA SI LA AEROLÍNEA NO CUMPLE SUS OBLGACIONES?

Para recibir información o asesoría, así como realizar conciliaciones inmediatas, los consumidores pueden acercarse a los módulos permanentes de la procuraduría en los aeropuertos de la Ciudad de México (AICM), Felipe Ángeles (AIFA), Guadalajara, Cancún y Tulum; o bien, en los módulos temporales de otros aeropuertos con mayor afluencia.

TE PUEDE INTERESAR: Crowdstrike provoca caída de Microsoft; usuarios responden con ‘ola’ de memes

Si la aerolínea no protege o compensa a los pasajeros, pueden presentar su reclamación ante la Profeco, para lo cual tienen plazo de un año. Aeroméxico, Volaris, VivaAerobus y mexicana participan en Conciliaexprés, mecanismo que permite presentar la queja sin necesidad de acudir a alguna oficina de la procuraduría.

COMENTARIOS

Selección de los editores