¿Continúan cobrando la Pensión del Bienestar de una persona ya fallecida? ¡cuidado! Aquí las consecuencias
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Si planeas cobrar el pago de la Pensión del Bienestar de un adulto mayor fallecido, debes pensártelo dos veces
El mes pasado, los adultos mayores que son beneficiarios del programa social de la Pensión del Bienestar recibieron el pago correspondiente al bimestre de marzo-abril que consta de 4 mil 800 pesos.
Si alguna vez te has preguntado ¿Qué sucede si cobras el pago de la Pensión del Bienestar tras la muerte de un adulto mayor? Debes saber que lo anterior podría tener consecuencias graves.
No olvides que la Pensión del Bienestar es una ayuda que se entrega a las personas de la tercera edad de 65 años para que estas cubran sus necesidades básicas como comida, vestido y otros pagos.
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Si embargo, hay veces que puede suceder que un pariente o conocido de un adulto de la tercera edad se aproveche y siga cobrando el dinero después de que haya fallecido el beneficiario, actividad que tiene consecuencias.
Cobrar la pensión del bienestar de un fallecido es ilegal y constituye un fraude. Si se descubre que alguien está cobrando la pensión de un fallecido, puede enfrentar consecuencias legales, incluyendo multas y posiblemente incluso cargos criminales.
Si se ha recibido accidentalmente un pago de pensión del bienestar después de la muerte de la persona, es importante informar al programa de inmediato para devolver el dinero y evitar consecuencias legales.
¿Sigues cobrando la Pensión Bienestar de un fallecido? Aquí las consecuencias
Es preciso recordar que la Pensión del Bienestar brinda una ayuda de 4 mil 800 pesos bimestrales, mismos que se depositan en la tarjeta del titular para que pueda hacer uso de este dinero.
En caso de que el beneficiario fallezca, la familia de la persona a cargo de su cuidado o el auxiliar deberá avisar de esta situación a la Línea Bienestar al 800 63 94 264.
En caso de no notificar este acontecimiento a las autoridades y continúas cobrando el dinero, podrías estar incurriendo en un delito de fraude, mismo que te generaría problemas legales.
¿Qué dice la ley sobre cometer un fraude?
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
¿Sabías que si existe un apoyo para los familiares del beneficiario fallecido?... El Pago de Marcha
El Pago de Marcha es entregado a la gente que cuidó al beneficiario de la Pensión Bienestar hasta sus últimos días, sólo se hace en una ocasión y para que puedas recibirlo debes avisar de la muerte del familiar, para que de esta forma la Secretaría del Bienestar pueda darlo de baja del padrón y evitar que otras personas lo sigan cobrando.
Documentos necesarios:
• Identificación oficial de la persona fallecida.
• CURP de la persona fallecida.
• Carta de defunción.
• Constancia médica donde se certifique la causa de su muerte.
• Identificación del familiar, representante o adulto auxiliar.
• Domicilio donde se podrá localizar.
Al final, considera que el representante, auxiliar o familiar que esté a cargo del adulto mayor, debe ser nombrado desde el principio de su registro en la Pensión del Bienestar.
El pago de marcha consta de 1 mes de la pensión de Bienestar, es decir 2 mil 400 pesos.