Elektra sufre revés legal, niegan a cadena de Salinas Pliego aplazar pago de 18,455 millones de pesos
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Cuando salió del régimen de consolidación fiscal, Elektra debió haber reversado pérdidas de sus filiales, pero los aprovechó para pagar menos impuestos en años anteriores
Ciudad de México.- Un Tribunal federal le negó un amparo a Grupo Elektra con el que buscaba abreviar su litigio contra el mayor crédito fiscal que enfrenta: de 18 mil 455 millones de pesos.
Con dos votos contra uno, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa rechazó el recurso que amparaba a Elektra, con el fin de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) analice los argumentos de su demanda contra el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
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Los magistrados, Salvador Alvarado y Martha Ortiz Brena, quienes rechazaron el proyecto de su colega Fernando Silva, argumentaron que ya cuentan con elementos para solucionar definitivamente este caso, que lleva ocho años en litigio. Por lo anterior, será retornado a un miembro de la mayoría para que presente nuevo proyecto.
La Sala Superior del Tribunal aprobó el crédito en octubre de 2020, porque siete años atrás, cuando salió del régimen de consolidación fiscal, Elektra debió haber reversado pérdidas de sus filiales, pero los aprovechó para pagar menos impuestos en años anteriores.
Ambos magistrados manifestaron estar a favor, por lo que, a pesar de que otros tres tribunales tienen pendiente resolver si las pérdidas declaradas por Elektra en los años 2008 a 2012 fueron ilegalmente deducidas, como sostiene el SAT, que por este tema fincó tres créditos a la empresa por un total de ocho mil 351 millones de adición del SAT, pues, por una parte, ha rechazado la existencia de las pérdidas que declaró en los años mencionados, pero por otra, afirma que tuvo que haberlas tomado en cuenta cuando salió del régimen de consolidación.
“Es el contribuyente el que manifestó en sus declaraciones que tuvo pérdidas en tal cantidad, y en el 2013, cuando se revisa la terminación de la consolidación fiscal, es el propio contribuyente quien se autodetermina. Considero que al tratarse de obligaciones diversas, no influye lo uno en lo otro”, expuso la Magistrada Ortiz, al compartir que el TFJA ya respondió a Elektra.
“Para 2013, cuando finaliza el régimen de consolidación, la regla emitida por el legislador y validada por la Corte, radica en que estas mismas pérdidas que declaró, las tenía que revertir”, sostuvo Alvarado.
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No obstante, adelantó que está por conocerse el monto final de las pérdidas del periodo 2008 a 2012, mismas que le serán reconocidas a Elektra como legales, según lo que resuelvan los otros tres tribunales, los cuales no están obligados a sentenciar de manera simultánea ni con el mismo criterio.
Sin embargo, la decisión del Vigésimo Tribunal será definitiva, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual rechazó en noviembre pasado la propuesta del Ministro Luis María Aguilar para atraer los cuatro amparos directos de Elektra, y así resolver todo el conflicto de manera global.
Con información de Sinembargo