¿Cuál es ahora el futuro judicial de Carles Puigdemont?

Internacional
/ 31 julio 2021

A Carles Puigdemont, expresidente regional de Cataluña, le fue retirada de la inmunidad parlamentaria con lo que se podría allanar su proceso de extradición.

La retirada de la inmunidad parlamentaria al expresidente regional de Cataluña Carles Puigdemont allana el recorrido hacia su extradición, si bien cualquier procedimiento judicial queda todavía condicionado a la decisión de la Justicia europea sobre la euroorden y la posterior actuación que acuerde el magistrado del Tribunal Supremo español Pablo Llarena.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) revocó la decisión provisional que adoptó el pasado 2 de junio de concederles temporalmente la inmunidad a Puigdemont y a los otros dos eurodiputados de su partido, JxCAT, Toni Comín y Clara Ponsatí, hasta que resolviera sobre el recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de aceptar el suplicatorio que solicitó el Tribunal Supremo de España.

Los tres abandonaron España tras el intento secesionista en Cataluña en octubre de 2017 y se refugiaron en Bélgica, país en el que continúan viviendo desde entonces, a excepción de Ponsatí que se trasladó poco después a Escocia donde da clases en la universidad.

La decisión del TGUE no supone que pierdan su condición de eurodiputados ni que sean extraditados automáticamente, sino únicamente que se puedan reactivar las euroórdenes en su contra que quedaron paralizadas cuando asumieron su escaño como eurodiputados.

Pero antes falta resolver un último escollo judicial, que no es otro que la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por Llarena para decidir, precisamente, si mantiene o retira la orden europea de detención de los tres procesados en España por el intento secesionista en Cataluña de 2017 que huyeron a Bélgica.

Dicho de otro modo, la retirada de la inmunidad para actuar contra Puigdemont y sus dos exconsejeros no permite retomar la vía judicial en Bélgica (que decide sobre Puigdemont y Comín) y Escocia (que resuelve sobre Ponsatí) de manera automática, en tanto en cuanto el TJUE no se pronuncie sobre la ejecución de la euroorden.

Llarena acudió a la Justicia europea una vez que las autoridades judiciales belgas denegaron la entrega del exconsejero del Gobierno regional catalán Lluis Puig, porque entienden que el órgano competente para instruir la causa no es el Tribunal Supremo de España sino un tribunal catalán y porque su entrega pondría en peligro derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

Un escenario que, de no haber consultado previamente al tribunal europeo, podría haberse planteado con Puigdemont y sus exconsejeros, ya que hasta la fecha los tribunales belgas y escoceses no han sido proclives a los intereses españoles en ninguna de su decisiones.

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Llarena pidió al TJUE que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una euroorden, así como por las razones para su denegación y con la respuesta decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Puigdemont, Comín, Ponsatí y la secretaria general de la formación independentista catalana Esquerra Republicana Marta Rovira, procesados en España en rebeldía por los delitos de sedición, malversación o desobediencia.

De hecho, la sentencia de hoy se hace eco de esto y recuerda que hasta que no se resuelva la cuestión prejudicial, las euroordenes dictadas contra los eurodiputados se han suspendido.

"Mientras el Tribunal de Justicia no se pronuncie en el asunto prejudicial, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas", destaca la resolución.

Pero eso llevará tiempo, dado que el TJUE acordó tramitar la cuestión prejudicial por el procedimiento ordinario y no acelerado como había solicitado el juez del Tribunal Supremo español.

 

La euroorden contra él está suspendida

 

El expresidente catalán Carles Puigdemont recordó  que el Tribunal Supremo mantiene suspendidas las euroórdenes contra él y los eurodiputados de JxCAT Toni Comín y Clara Ponsatí, después de que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) les retirara hoy la inmunidad.

"EL relato de cierta prensa española vuelve a ser el mismo que en la situación precedente. Un poco de tila y, sobre todo, que se lean a fondo la decisión del TGUE. Las euroórdenes están suspendidas", dijo Puigdemont en su cuenta oficial de Twitter, tras conocer el fallo de la corte con sede en Luxemburgo.

En un auto dictado hoy, el vicepresidente del TGUE revocó la decisión que adoptó el pasado 2 de junio, en la que  concedió provisionalmente la inmunidad europarlamentaria a los tres eurodiputados.

El Tribunal consideró hoy que no se cumple el requisito de "urgencia" que alegaron Puigdemont, Comín y Ponsatí el pasado 26 de mayo, solicitando medidas provisionales contra la decisión de la Eurocámara de aceptar el suplicatorio, ante el riesgo de ser detenidos.

En concreto, el vicepresidente del TGUE alegó en el auto que "la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento o cuando regresen de este permanece jurídicamente intacta", por lo que los tres eurodiputados no pueden "acreditar" un "supuesto riesgo de ser detenidos"

Además, constató que las euroórdenes que el Tribunal Supremo emitió contra Puigdemont, Comín y Ponsatí están actualmente suspendidas a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial que le planteó el Supremo después de que la justicia belga rechazara entregar a España al exconsejero Lluis Puig.

En concreto, el magistrado del Tribunal Supremio, Pablo Llarena preguntó a la justicia europea bajo qué criterios un Estado miembro de la UE puede denegar la ejecución de una euroorden.

En consecuencia, el TGUE anuló el auto de medidas provisionales en el que se les concedía la inmunidad, porque "los diputados no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situación actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente".

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