Alex Marín: ¿Cuál es la pena por explotación de un menor de edad, según el Código Penal de Jalisco?

Alejandro ‘N’ fue aprehendido el pasado 28 de mayo por elementos de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, tras ser acusado de delitos en materia de trata de personas
Alejandro ‘N’, un productor y creador de contenido para adultos, mejor conocido como Alex Marín, fue detenido durante la tarde del 28 de mayo por elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Jalisco, en el municipio de Puerto Vallarta.
Según lo que se estipuló en un comunicado difundido por las autoridades, el famoso fue acusado de delitos en materia de trata de personas, en su modalidad de prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. Esto sucedió en presunto abuso de una joven de 16 años de edad, con quien habría mantenido una relación sentimental.
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“Se logró acreditar que el hombre se ganó la confianza de la víctima y comenzaron a sostener relaciones sexuales de forma ocasional, además de ofrecerla a otras personas a cambio de dinero, hasta que en un encuentro Alejandro “N” la convenció de que participaran otras personas y que además todo fuera grabado en video”, indicó por su parte la Vicefiscalía en Investigación Especializada en Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, Razón de Género y la Familia.
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El delito de trata de personas se rige bajo la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, además de la Ley Estatal
Si bien en el Código Penal del Estado no se encuentra dicho delito como tal, hay algunos relacionados a la prostitución y explotación sexual de personas vulnerables, los cuales podrían ser aplicados según como proceda la Fiscalía.
* Lenocinio:
Se trata de un delito cometido por aquellos que exploten un cuerpo ajeno a través del comercio carnal, obteniendo dinero a cambio, o quien facilite a una persona para que se comercie sexualmente con su cuerpo, además de quien administre lugares donde se explota la prostitución.
La sanción penal en estos casos pueden ser de cinco a nueve años de prisión, además de una multa. Cabe destacar que la pena aumenta hasta una cuarta parte si el responsable tiene alguna autoridad sobre la persona explotada.
En este delito también se incluyen aquellos que faciliten algún inmueble para estas prácticas. En su debido caso, estas personas obtendrían de dos a cinco años de prisión además de la multa correspondiente.
* Prostitución infantil:
Es para aquellos que a cambio de algún beneficio monetario tenga relaciones sexuales o realice actos erótico-sexuales con una persona menor de 18 años de edad. La pena estipulada en el Código Penal es de cuatro a siete años de prisión más una multa.
Sin embargo, este delito también puede considerarse en los actos en los que alguien administre, promueva, ofrezca o facilite la prostitución de un menor de edad. En este caso, se impondría una multa y una pena de siete a 14 años de prisión.
* Corrupción de menores:
Lo hace quien facilite, provoque, induzca o promueva en un menor de edad o una persona sin capacidad, la iniciación o práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, el envío de imágenes y/o sonidos de contenido sexual o la aceptación de un encuentro sexual: se le impondrá de tres a seis años de prisión y una multa.
Sin embargo, la pena será de cuatro a siete años de prisión si se emplea violencia o una posición de mando o autoridad. Mientras que si se realiza a través de tecnologías de la información, como redes sociales, la pena aumentará de seis a doce años.
En todos los casos, si la víctima es menor de doce años de edad, se aumentará una cuarta parte de la pena.
* Ultrajes a la moral o buenas costumbres e incitación a la prostitución:
Es un delito que aplica a quien invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otra persona la explotación carnal de su cuerpo. Las sanciones que se impondrían van de tres meses a dos años de prisión. Aunque, si se comete el acto con una relación de parentesco o autoridad, la pena se aumentará en una tercera parte.
* Abuso sexual infantil:
Aunque no estrictamente “trata”, estos delitos implican la explotación sexual de personas vulnerables. Las penas varían significativamente dependiendo de la edad de la víctima y el acto cometido, desde tres meses de prisión (cópula con persona entre 15 y menos de 18 años con consentimiento por seducción/engaño) hasta veinte años de prisión (cópula con víctima menor de quince años de edad).
* Tráfico de menores:
Se le acusa de este delito a quien entregue a un menor para su custodia a cambio de un beneficio económico, o quien lo reciba con este fin, será sancionado con cuatro a diez años de prisión, más una multa.
La misma pena aplica a un tercero que facilite la entrega a cambio e beneficio económico. Pero, si se hace sin una cantidad monetaria de por medio, la pena es de uno a tres años de prisión, que puede reducirse a una cuarta parte si el receptor incorpora al menor a su núcleo familiar sin fin económico.
Si el menor resulta afectado en su integridad física, la sanción es de ocho a doce años de prisión, independientemente de otras penas aplicables.
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-- NOTA: Hasta el corte de esta edición la Fiscalía de Jalisco no ha comunicado algún avance en el proceso que enfrentará Alex Marín, por lo que dar por hecho los delitos que se le imputen, resultaría en especulación.