Artículo 19 pide que CNDH promueva amparo contra la ‘Ley Censura’ de Puebla

México
/ 11 julio 2025

Consideran que la reforma atenta contra la libertad de expresión

CDMX.- La organización Artículo 19 condenó la aprobación en el Congreso del Estado de Puebla de la llamada “Ley Censura”, con la que modifican el artículo 480 del Código Penal estatal respecto al delito de ciberasedio.

El organismo defensor la libertad de prensa señala que este marco legal atenta contra la libre expresión al no presentar acciones que resuelvan el problema de fondo con respecto a la restricción ilegítima y la desproporcionada censura.

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En este sentido, exige a la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDH) de Puebla y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que promuevan acciones de inconstitucionalidad contra esta normativa.

Consideran que esta legislación sustenta “graves restricciones a la libre expresión y al flujo informativo en el espacio digital”.

Respecto al tema, la CDH de Puebla había anunciado que estará analizando la Ley contra el Ciberasedio para determinar si hay acción de inconstitucionalidad.

“Nosotros estamos dispuestos a hacer el análisis profundo para poder entonces ver si hay o no hechos que den acción a una postura de nosotros a una acción de inconstitucionalidad”, mencionó la presidenta de este organismo, Rosa Isela Sánchez Soya.

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos exhortó al Gobierno de Puebla que haga una revisión del artículo 480 del Código Penal debido a que el delito de “ciberasedio” está tipificado de manera “poco clara”, que además podría afectar a la libertad de expresión.

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Dicho artículo expone que: “Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

En esta ley se establece que la persona responsable de esta conducta se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 200 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

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Colaborador de VANGUARDIA desde el año 2016. Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la FCC de la Universidad Autónoma de Coahuila.”

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