Durango aprueba reformas para penalizar ‘terapias de conversión’ con hasta seis años de prisión
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El Congreso de Durango avaló reformas al Código Penal para sancionar los ECOSIG o ‘terapias de conversión’ con penas de dos a seis años de cárcel y trabajo comunitario
El Congreso del Estado de Durango aprobó reformas legales orientadas a erradicar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), prácticas comúnmente conocidas como “terapias de conversión”. El proyecto contempla la imposición de sanciones penales para quienes realicen este tipo de procedimientos.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso, las denominadas terapias de conversión pueden vulnerar derechos como la integridad personal, la libertad, la dignidad, la seguridad jurídica y la salud mental.
Además, refiere que afectan el libre desarrollo de la personalidad, principio reconocido en la Constitución y en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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COMISIÓN DE JUSTICIA DICTAMINA INICIATIVAS DE MC Y 4T RELACIONADAS CON LAS ‘TERAPIAS DE CONVERSIÓN’
La Comisión de Justicia del Congreso sometió a consideración de la asamblea un dictamen que integra dos iniciativas. La primera fue presentada por el diputado Martín Vivanco Lira, integrante del partido Movimiento Ciudadano, el 20 de noviembre de 2024.
La segunda fue promovida por legisladores de la Coalición Parlamentaria “Cuarta Transformación” de la LXX Legislatura el 10 de junio de 2025.
De acuerdo con el dictamen, la Comisión de Justicia se pronuncia únicamente sobre las modificaciones al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango. Las propuestas relacionadas con la Ley de Salud serán competencia de la Comisión de Salud, a la que se turnarán para su análisis.
REFORMAS LEGALES BUSCAN PENALIZAR A QUIENES REALICEN ‘TERAPIAS DE CONVERSIÓN’ EN DURANGO
El objetivo principal de las reformas es penalizar a quienes realicen cualquier clase de ECOSIG. Las sanciones contempladas establecen penas de dos a seis años de prisión, además de entre 50 y 100 horas de trabajo comunitario en espacios relacionados con la promoción del respeto a la diversidad sexual y la inclusión.
Las iniciativas definen los ECOSIG como prácticas que pueden incluir sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos, tratamientos o cualquier conductaencaminada a anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la identidad de género o la orientación sexual de las personas.
En el dictamen se señala que tales prácticas son consideradas violatorias de los derechos humanos. Se recuerda que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la igualdad y prohíbe discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, conforme a los artículos 1° y 4°.
CÓDIGO PENAL DE DURANGO INTEGRARÁN NUEVAS SANCIONES CONTRA ‘TERAPIAS DE CONVERSIÓN’
El proyecto de decreto aprobado por la comisión de Durango contempla la reforma estructural del Código Penal local. En ella, la denominación del Subtítulo Tercero del Título Primero se modifica para llamarse “Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y de la identidad”.
Asimismo, se reorganizan los capítulos internos y se crea el Capítulo VI, denominado “Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas”. Dicho capítulo incorpora los artículos 182 Quinquies y 182 Sexies.
El artículo 182 Quinquies dispone que quienes realicen, impartan, apliquen, promuevan, publiciten, faciliten, induzcan, organicen u obliguen, por sí o mediante otra persona, la realización de terapias de conversión serán sancionados con penas de dos a seis años de prisión, multa y trabajo comunitario en actividades vinculadas con derechos humanos, diversidad e inclusión.
El delito se perseguirá de oficio y se considerará atípico cuando exista consentimiento libre de violencia, coacción o engaño por parte de la persona afectada.
PENAS PODRÁN AUMENTAR HASTA LA MITAD SI EXISTEN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
El artículo 182 Sexies establece circunstancias agravantes que aumentarán la pena hasta en una mitad. Estas se aplicarán si la víctima es menor de 18 años, si no puede comprender el significado de la terapia o resistir la conducta, si existe relación de subordinación laboral, docente, doméstica, médica o similar; si el responsable se vale de una función pública o si se emplea violencia física, psicológica o moral.
En los casos en los que se acredite subordinación o abuso de función pública, además de las sanciones principales, se impondrá la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un periodo de dos a seis años.
En situaciones donde sean el padre, madre o tutor quienes incurran en estas conductas, el juez podrá aplicar sanciones como amonestación o apercibimiento.
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El decreto señala que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y derogarán todas las disposiciones que se opongan a su contenido. También establece que el Gobernador del Estado será responsable de sancionar, promulgar, ordenar su publicación y garantizar su cumplimiento.
Durango ha dado un gran paso al penalizar las conocidas ‘Terapias de Conversión’ o ‘Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género’ (ECOSIG). El Código Penal del estado será modificado para respaldar este dictamen e imponer las sanciones correspondientes para quienes violenten a la comunidad LGBTTTIQ+.