Infonavit deberá liberar crédito a persona con pensión de invalidez
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La parte actora presentó la demanda con la finalidad de que se liberara su crédito hipotecario, otorgado por el Infonavit, toda vez que la promovente es pensionada por invalidez definitiva por el IMSS
El Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, condenó al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), a liberar el crédito hipotecario de una persona pensionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por invalidez definitiva.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al juzgar con perspectiva de discapacidad y demás aplicando el principio de realidad, el juez Nahúm Bautista Gallardo resolvió el conflicto individual de seguridad social 210/2024, donde señaló que la sentencia tiene por objetivo evitar obstáculos y limitaciones a la parte actora, toda vez que acreditó contar con una pensión de invalidez definitiva.
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La parte actora presentó la demanda el pasado 3 de junio de 2024, ante los Tribunales Laborales Federales, con la finalidad de que se liberara su crédito hipotecario, otorgado por el Infonavit, toda vez que la promovente es pensionada por invalidez definitiva por el IMSS.
Al respecto, señaló el CJF, el Infonavit señaló que era improcedente la solicitud, toda vez que el Seguro Social le había otorgado diversa incapacidad, por lo que contravenía lo señalado en el artículo 51 de la Ley del Infonavit; esto es, que solamente en los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva -en los términos de la Ley del Seguro Social-, se liberará a la persona trabajadora acreditada del adeudo, a los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto.
Por lo tanto, el togado analizó el asunto, en conjunto con el material probatorio exhibido por las partes, a fin de determinar si era procedente o no la liberación del crédito hipotecario otorgado, con motivo de la condición de la parte actora, es decir, contar con una pensión por invalidez definitiva.
Por ello, el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, determinó que era procedente la acción solicitada por la parte demandante, derivado del estudio de los supuestos para la liberación de un crédito hipotecario.
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Además del concepto de invalidez, ante la normatividad mexicana en materia de seguridad social, así como haber demostrado con los documentos exhibidos, que cuenta con una pensión de invalidez definitiva, que le imposibilita realizar actividades laborales, debido a sus afectaciones orgánicas.
Con información de medios