Ley Federal del Trabajo: ¿Cuántos días de descanso tendrán los trabajadores en Semana Santa?

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Algunos trabajadores podrán gozar de dos semanas completas de descanso durante la Semana Santa, mientras que otros tendrán que laborar
Una próxima temporada vacacional llega a México: Semana Santa, días en los que solamente algunas personas gozarán de dos semanas completas para descansar de las actividades cotidianas y hasta aprovechar un viaje.
Por ello, es necesario que estés bien informado sobre quiénes NO podrán disfrutar por sus obligaciones laborales.
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¿CUÁNDO CAERÁN LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA 2025?
De forma oficial, se informó que las vacaciones de Semana Santa en 2025 serán desde 13 al 19 de abril. Sin embargo, a estos días se le suma la ‘Semana de Pascua’, por lo que el descanso se extenderá hasta el 25 de abril.
Para la comunidad escolar (estudiantes, docentes y personal administrativo), el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) ya marca los días de asueto, que serían del 14 al 25 de abril.
... Y ¿LAS Y LOS TRABAJADORES TAMBIÉN TENDRÁN VACACIONES DE SEMANA SANTA?
Este periodo no está contemplado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que no está marcado como un descanso obligatorio. Siendo así que las y los trabajadores deberán presentarse a sus labores ordinarias.
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Sin embargo, es importante que conozcas que algunas empresas brindan descansos solamente en los Días Santos, que en este 2025 serán los días jueves 17 de abril (Jueves Santo), viernes 18 de abril (Viernes Santo) y sábado 19 de abril (Sábado de Gloria).
¿TRABAJARÁS EN SEMANA SANTA? ESTE DEBE SER TU PAGO
Ya que Semana Santa NO cuenta como días de asueto para las y los trabajadores según indica la LFT, sino como días ordinarios, es importante que reconozcas que tu salario será normal.
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¿CUÁLES SON LOS DÍAS QUE SÍ SON ASUETOS PARA LAS Y LOS TRABAJADORES?
El artículo 74 de la LFT indica que los siguientes días sí son de descanso obligatorio:
- 1 de enero: Año Nuevo;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: Día de la Constitución;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: Día del Natalicio de Benito Juárez;
- 1 de mayo: Día del Trabajo;
- 16 de septiembre: Aniversario de la Independencia de México;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: Día del Aniversario de la Revolución Mexicana;
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- 25 de diciembre: Navidad;
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.