Renuncia de ministros de la SCJN: ¿Qué es un ‘haber de retiro’, derecho al que tienen acceso en su retiro?
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A través de una carta dirigida al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, se hicieron oficiales las renuncias de ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Este 30 de octubre, el Senado de la República recibió la renuncia oficial de ocho miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), entre ellas la de la presidenta del Máximo Tribunal, Norma Piña. Asimismo, se aclaró que los ministros no participarán en la elección judicial 2025.
Fue a través de una misiva, dirigida el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Gerardo Fernández Noroña, que Piña expresó que esta decisión corresponde a un “acto de congruencia”.
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Con la presentación oficial de sus renuncias, los funcionarios tendrán acceso a un ‘haber de retiro’... ¿Pero de qué se trata?
¿QUÉ ES UN ‘HABER DE RETIRO’?
Según lo que informó la Suprema Corte en su momento, un ‘haber de retiro’ es un componente de la independencia judicial, el cual está vinculado a la separación forzosa del servicio activo de un magistrado, sin que ello signifique la destitución o eliminación del grado.
Por el contrario, supone la permanencia del grado y por ello se trata de una especie de garantía aplicable para los ‘magistrados en retiro’.
Se trata de las prestaciones económicas que reciben los trabajadores al culminar su vida laboral activa, ya sea por jubilación, pensión por vejez o debido a una invalidez.
Además, están destinados a proporcionar un sustento económico a aquellas personas que han dejado de laborar, garantizando así un ingreso estable durante su retiro.
¿QUIÉNES SON LOS OTROS MINISTROS QUE RENUNCIARON?
- Margarita Ríos Farjat;
- Jorge Pardo;
-Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena;
- Alberto Pérez Dayán;
- Juan Luis González Alcantara;
- Javier Laynez;
- Luis María Aguilar.