SCJN da aval que permite a menores trans modificar su nombre en el acta de nacimiento
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una norma del estado de Guerrero que impedía a menores trans modificar su identidad en el acta de nacimiento
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que marca un precedente jurídico en materia de identidad de género en México. El máximo tribunal del país invalidó una parte de la legislación del estado de Guerrero que impedía a niñas, niños y adolescentes trans acceder al procedimiento administrativo para modificar su acta de nacimiento.
La Corte determinó que exigir haber cumplido 18 años para iniciar el trámite de rectificación sexogenérica representa una restricción contraria a la Constitución. De acuerdo con el análisis del tribunal, esta condición vulnera principios fundamentales como el derecho a la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
Durante la discusión del caso, las ministras y ministros coincidieron en que la limitación por edad excluía de manera injustificada a un sector de la población que también busca el reconocimiento legal de su identidad. En palabras del tribunal, la norma generaba “un trato desigual frente al resto de las personas que desean adecuar sus documentos oficiales a su identidad”.
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LA NORMA DE GUERRERO QUE FUE INVALIDADA
La disposición anulada formaba parte de los artículos 22 y 24 de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado de Guerrero. En dichos apartados se establecía que únicamente las personas mayores de edad podían solicitar el cambio de nombre y sexo en su acta de nacimiento.
Este requisito impedía que infancias y adolescencias trans iniciaran el procedimiento administrativo para adecuar sus documentos oficiales conforme a su identidad de género autopercibida. En la práctica, esto significaba que debían esperar hasta cumplir la mayoría de edad para realizar el trámite.
Tras analizar el caso, el Pleno de la SCJN concluyó que esa condición representaba una barrera legal injustificada. Para la Corte, la ley debía reconocer que el derecho a la identidad no depende únicamente de la edad, sino de la protección integral de los derechos humanos.
La resolución subraya que cualquier regulación en esta materia debe tomar en cuenta el interés superior de la niñez, un principio constitucional que obliga a las autoridades a priorizar la protección y el bienestar de las personas menores de edad.
IDENTIDAD DE GÉNERO Y DERECHOS DE LA NIÑEZ
Con este fallo, la Suprema Corte estableció que el acceso al procedimiento de rectificación sexogenérica también debe contemplar a personas menores de edad. El tribunal precisó que el proceso deberá realizarse bajo condiciones que garanticen la protección de los derechos de las infancias y adolescencias trans.
La decisión reconoce que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho que debe garantizarse desde la niñez. Este principio implica que cada persona tiene la facultad de construir su identidad y tomar decisiones relacionadas con su vida personal sin restricciones injustificadas.
En distintos criterios jurídicos previos, la Corte ya había sostenido que la identidad de género forma parte del ámbito más íntimo de la persona. Por ello, limitar el acceso al reconocimiento legal de esa identidad puede derivar en actos de discriminación institucional.
“Las restricciones legales que impiden a ciertos grupos acceder a sus derechos generan desigualdad estructural”, se expuso durante el análisis del caso en el máximo tribunal del país.
DATOS CURIOSOS SOBRE LA RESOLUCIÓN
• La decisión fue tomada por el Pleno de la SCJN, la instancia donde participan las 11 ministras y ministros del máximo tribunal.
• El caso se centró en la legislación del estado de Guerrero, pero el criterio puede influir en futuras interpretaciones jurídicas en otras entidades del país.
• El principio del libre desarrollo de la personalidad ha sido clave en varias resoluciones recientes relacionadas con derechos civiles y reconocimiento de identidad en México.
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El fallo se suma a una serie de discusiones jurídicas que, en los últimos años, han colocado en el centro del debate nacional el reconocimiento legal de la identidad de género y la protección de los derechos humanos en distintos sectores de la población.