SCJN endurece sanciones por uso de imagen personal sin autorización en campañas
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SCJN fija criterios para indemnización por uso no autorizado de imagen en campañas comerciales
El uso de la imagen de una persona sin su consentimiento adquiere nuevas implicaciones legales tras un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este criterio refuerza la protección de la identidad visual como un derecho de la personalidad y establece consecuencias económicas claras para quienes incurran en su explotación indebida.
Utilizar la imagen de alguien sin autorización ya no solo representa una práctica cuestionada en el ámbito ético, sino que puede derivar en sanciones económicas relevantes.
PERSONAS PODRÍAN RECIBIR INDEMNIZACIÓN SI SU IMAGEN FUE USADA SIN AUTORIZACIÓN EN CAMPAÑA
La Suprema Corte determinó que este tipo de prácticas puede implicar una indemnización mínima equivalente al 40 % del precio de venta del producto o servicio promocionado, sin posibilidad de deducir costos de producción, comercialización o distribución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la indemnización por el uso no autorizado de la imagen de una persona con fines comerciales no podrá ser inferior al 40 % del precio de venta al público del producto o servicio relacionado, sin permitir deducciones por costos de producción, comercialización o distribución.
La determinación deriva de la interpretación del artículo 216 Bis, primer párrafo, de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual regula la reparación del daño material y moral, así como la indemnización por daños y perjuicios en casos de violación a los derechos protegidos por dicha legislación.
CASO SURGIÓ TRAS EL USO DE LA IMAGEN DE UNA PAREJA Y SU HIJO PARA CAMPAÑA DE BEBIDA ALCOHÓLICA.
El asunto se originó a partir de una demanda promovida por una persona cuya imagen, junto con la de su pareja y su hijo menor de edad, fue utilizada sin consentimiento en una campaña publicitaria de bebidas alcohólicas.
Tras una resolución administrativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), que confirmó la existencia de la infracción, se inició un juicio civil federal para reclamar la reparación del daño material y moral, entre otras prestaciones.
Después de diversos recursos legales, incluidos dos juicios de amparo, un tribunal de apelación determinó condenar a las empresas involucradas a reparar el daño material. No obstante, permitió deducir del precio de venta los costos de elaboración y comercialización, lo que derivó en la interposición de nuevos recursos de revisión.
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
Al resolver el caso, el Pleno de la SCJN reafirmó que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad que protege la facultad de cada individuo para decidir sobre el uso de su identidad visual. Este derecho resguarda aspectos como los intereses económicos, la dignidad, la privacidad, el honor y la identidad personal.
En este contexto, el máximo tribunal señaló que el artículo 216 Bis fue diseñado para garantizar una indemnización suficiente con efecto disuasorio, evitando que quien incurra en una infracción obtenga beneficios económicos derivados de la explotación ilícita de una imagen.
CRITERIOS SOBRE EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Corte precisó que el concepto de “precio de venta al público” debe entenderse como el valor total del producto o servicio comercializado, sin descontar gastos asociados a su elaboración o promoción.
Indicó que permitir deducciones por estos conceptos reduciría de manera arbitraria la base de cálculo de la indemnización y podría favorecer a la parte infractora, al permitirle conservar parte de los beneficios obtenidos por el uso indebido de la imagen.
Asimismo, el Pleno estableció que, cuando la imagen se utilice con fines publicitarios, la cuantificación de la indemnización deberá considerar criterios objetivos, entre ellos el alcance territorial de la campaña, su duración efectiva y la actualización monetaria correspondiente.
LINEAMIENTOS PARA AUTORIDADES JUDICIALES
Como parte de la resolución, la SCJN fijó parámetros para que las personas juzgadoras determinen el monto de la indemnización:
Se deberá delimitar el universo de ventas relevantes, incluyendo aquellas realizadas en el territorio donde se difundió la campaña ilícita. También se deberá acotar el periodo al tiempo efectivo en que la campaña estuvo vigente y actualizar el monto a la fecha de pago conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, con el fin de preservar el valor real de la compensación.
SCJN REVOCA SENTENCIA Y DEVUELVE ASUNTO PARA NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE USO DE IMAGEN
Con base en estos criterios, la Suprema Corte revocó la sentencia emitida por el tribunal colegiado y devolvió el asunto para que se dicte una nueva resolución en la que se aplique correctamente el artículo 216 Bis, sin deducción de costos y conforme a los parámetros territoriales, temporales y de actualización establecidos.
La decisión refuerza los alcances del derecho a la propia imagen en el ámbito comercial y define criterios para la cuantificación de indemnizaciones en casos de uso no autorizado.