Definirá SCJN si agentes aduanales deben hacer declaración patrimonial ante el SAT
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La SCJN resolverá disputa por declaración patrimonial obligatoria de agentes aduanales; tribunales chocan sobre legalidad de la reforma a la Ley Aduanera
Agentes aduanales de todo el país litigan amparos contra la nueva obligación de presentar su declaración patrimonial, entre otras medidas impuestas por la reforma de noviembre pasado a la Ley Aduanera.
Jueces y tribunales federales han sostenido criterios opuestos sobre la procedencia de conceder suspensiones contra esta obligación. Por ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya denunció el tema ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual, el pasado 20 de abril, inició el trámite para emitir la jurisprudencia que deberá prevalecer.
Solo en la Ciudad de México se tramitan al menos 40 amparos de agentes aduanales o de empresas que los emplean, pero muchos otros han sido presentados en el resto del país. Cabe destacar que los agentes no son servidores públicos, sino auxiliares del Gobierno para desahogar trámites de importación y exportación; Sin embargo, la reforma los obliga a declarar su evolución patrimonial a más tardar en marzo de cada año.
”De un análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público, se desprende que la obligación (de declaración patrimonial) no persigue un fin constitucionalmente válido”, sostuvo el Noveno Tribunal Colegiado Administrativo.
“Según el artículo 159 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es una persona física que desarrolla una actividad profesional por medio de una patente otorgada por el Estado, por lo que no tiene el carácter de servidor público y, en consecuencia, no se rige por el principio de rendición de cuentas previsto en el artículo 108 de la Constitución”, agregó.
Para los jueces que han negado las suspensiones, sin embargo, se afecta el interés público si se exenta temporalmente a los agentes de presentación de estas declaraciones.
“Las disposiciones impugnadas forman parte de un rediseño integral del régimen jurídico de los agentes aduanales, cuyo propósito es fortalecer los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas en el ejercicio de una función que revisa la naturaleza estratégica para el Estado mexicano”, afirmó el juez Martín Santos al negar la suspensión en el amparo de la Asociación Nacional para la Defensa de los Usuarios de Aduanas AC.
”La actividad del agente aduanal no es una labor privada ordinaria, sino una función directamente vinculada con la recaudación de contribuciones federales, el control del comercio exterior, la prevención del contrabando y de prácticas ilícitas, la observancia de regulaciones y restricciones no arancelarias y la protección del orden económico nacional”, añadió el juez.
La declaración patrimonial es solo una de varias nuevas obligaciones que han provocado amparos. Entre ellas destacan: la integración de expedientes detallados sobre las personas o empresas que solicitan sus servicios (incluyendo fotografías de sus instalaciones), la responsabilidad solidaria de los agentes por impuestos omitidos en las operaciones y responsabilidades adicionales para los almacenes de depósito.