Tribunal ordena a Gertz Manero respetar la independencia judicial tras liberación de líder del Cártel del Golfo
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Un Tribunal Colegiado resolvió que las críticas oficiales contra el juez Gregorio Salazar constituyen presión indebida y afectan la autonomía del Poder Judicial
El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió un recurso de queja promovido por el juez Gregorio Salazar Hernández, luego de una serie de señalamientos públicos emitidos por la presidenta Claudia Sheinbaum, el fiscal general Alejandro Gertz Manero y la Fiscalía General de la República (FGR), tras la liberación de José Alfredo Cárdenas Martínez, identificado como uno de los líderes del Cártel del Golfo.
La controversia inició en noviembre de 2024, cuando el juez Salazar modificó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre Cárdenas Martínez. La decisión judicial permitió al acusado enfrentar en libertad un proceso relacionado con una solicitud de extradición, tras acatar una suspensión provisional emitida por otro juez de distrito en el marco de un juicio de amparo. A partir de este fallo, autoridades del Ejecutivo federal y la FGR emitieron críticas públicas durante conferencias de prensa, medios de comunicación y plataformas digitales oficiales.
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Durante una conferencia matutina en 2024, el fiscal general Gertz Manero expuso los motivos por los que se abrió una carpeta de investigación relacionada con este caso, señalando específicamente la decisión judicial que permitió a Cárdenas Martínez continuar su proceso en libertad. La exposición de esta postura en un espacio oficial cedido durante la conferencia presidencial, conocida como “mañanera”, formó parte de los actos que motivaron la queja del juez.
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En respuesta a estos hechos, el juez Salazar Hernández presentó una demanda de amparo, así como un recurso de queja ante el tribunal colegiado, argumentando que las declaraciones de los funcionarios mencionados vulneraban su independencia judicial y sus derechos fundamentales. En el Recurso de Queja No. QA (Ib) 530/2024, resuelto el 27 de diciembre de 2024, el juez afirmó, bajo protesta de decir verdad, que se desempeña como Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Centro de Justicia Penal Federal con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México, desde agosto de 2017.
En su escrito, el juez reclamó que las declaraciones y publicaciones oficiales realizadas desde el gobierno federal, la FGR y su área de comunicación social configuraban actos de presión indebida. Estos incluían señalamientos emitidos por el fiscal en redes sociales, un comunicado institucional de la FGR y publicaciones digitales que cuestionaban su resolución en el caso mencionado, sugiriendo falta de rigor o incluso posibles irregularidades en su actuación.
Aunque inicialmente el tribunal negó la suspensión provisional de estos actos, bajo el argumento de que las críticas formaban parte del escrutinio permitido hacia un funcionario público, la resolución definitiva tuvo un enfoque distinto. El Vigésimo Tribunal Colegiado consideró que tales expresiones sí constituían una injerencia indebida en el ejercicio autónomo de la función jurisdiccional, al no estar sustentadas en criterios de veracidad, objetividad ni imparcialidad, y, por tanto, vulneraban principios esenciales de la independencia judicial.
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Como consecuencia, el Tribunal ordenó a la Fiscalía General de la República retirar de sus plataformas digitales y de su sitio oficial cualquier contenido que hiciera referencia directa a las decisiones judiciales del juez Salazar Hernández en términos que pudieran interpretarse como descalificatorios.
Asimismo, se estableció que toda comunicación futura por parte de las autoridades sobre resoluciones judiciales deberá sujetarse a criterios objetivos, sin insinuaciones de ilicitud ni expresiones que comprometan la percepción de autonomía judicial.
En su resolución, el Tribunal sustentó su postura en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en estándares internacionales de protección judicial, entre ellos los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Subrayó que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar a sus jueces la libertad para emitir decisiones sin presiones externas y protegerlos de actos que puedan generar un daño irreparable a su integridad profesional.