¿Ya no podrás dar ‘la chancla’? Aguascalientes prohíbe por ley los castigos físicos a niñas y niños

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México
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La medida aplica en hogares, escuelas y espacios públicos, y busca garantizar el respeto a los derechos de las personas menores de edad.

Desde este martes, en Aguascalientes comenzó a aplicarse la reforma conocida popularmente como “Ley Chancla”, la cual prohíbe los castigos corporales y humillantes contra niñas, niños y adolescentes en cualquier entorno donde se desarrollen.

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La medida deriva de las reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, publicadas el 6 de julio de 2026 en el Periódico Oficial del Estado.

Con esta modificación legal, las autoridades buscan fortalecer la protección de los derechos de la infancia y prevenir cualquier forma de violencia física o psicológica en su contra.

¿Qué prohíbe la llamada “Ley Chancla”?

La reforma establece que queda prohibido cualquier acto que implique el uso de la fuerza física con el propósito de disciplinar o corregir a una persona menor de edad.

Entre las conductas que la ley considera como castigo corporal se encuentran:

- Golpes con la mano o con cualquier objeto.

- Empujones.

- Pellizcos.

- Mordidas.

- Tirones de cabello o de orejas.

- Obligar a permanecer en posturas incómodas.

- Quemaduras.

- Ingesta forzada de alimentos o líquidos hirviendo.

- Cualquier otra acción destinada a provocar dolor o malestar, incluso si este es leve.

Además del castigo físico, la legislación también prohíbe cualquier castigo humillante que afecte la dignidad, integridad o bienestar emocional de niñas, niños y adolescentes.

$!Las autoridades buscan fortalecer la protección de los derechos de la infancia.

¿Dónde aplica esta nueva disposición?

La prohibición no se limita únicamente al hogar. La reforma señala que estas medidas deberán respetarse en todos los espacios donde convivan personas menores de edad.

Entre ellos se incluyen:

1. Viviendas.

2. Escuelas.

3. Instituciones públicas y privadas.

4. Parques.

5. Espacios recreativos.

6. Lugares públicos.

De igual forma, el artículo 46 de la ley establece que ninguna persona podrá ejercer violencia física o castigos humillantes contra menores de edad mediante cualquier medio o manifestación.

¿Habrá consecuencias por incumplir la ley?

La legislación también establece que las autoridades estatales y municipales deberán garantizar el respeto, la protección y la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes dentro del ámbito de sus competencias.

En caso de que se vulneren estos derechos, las personas responsables podrían enfrentar consecuencias administrativas o incluso penales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el estado de Aguascalientes.

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Con la entrada en vigor de esta reforma, la entidad se suma a las acciones encaminadas a erradicar la violencia como método de crianza y promover entornos seguros para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Editora de Breaking News. Apasionada creadora de contenido digital y su posicionamiento a través de SEO.

Con más de 5 años de experiencia haciendo comunicación en temas de política, finanzas personales, economía, estilo de vida y contenido de utilidad.

Egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM.

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