Actos de culto no deberán ser utilizados políticamente: Segob

Nacional
/ 19 julio 2013

Publican reforma al artículo 24; a partir de este sábado, entrará en vigor la reforma que se refiere a la libertad religiosa y de culto

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir de este sábado, entrará en vigor la reforma al artículo 24 constitucional, que se refiere a la libertad religiosa y de culto y que se publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación.

El decreto por el que se dan las modificaciones a la disposición enfatiza que "toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado".

Igualmente acota que "esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley".

También subraya que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

Establece que los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

"En aquella ocasión, el decreto contemplaba que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley".

También establecía que el congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Desde entonces se había establecido que los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos y los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Excélsior es el segundo periódico más antiguo de la Ciudad de México, después de El Universal. Fue fundado por Rafael Alducin y su primer número circuló el 18 de marzo de 1917.

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