Tribunal protege derecho a la salud hasta la recuperación
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Un tribunal federal amparó a un ex derechohabiente del IMSS cuando el Instituto suspedió el tratamiento de su hijo cuando aún no se había recuperado.
Ciudad de México.- Un tribunal federal determinó que las instituciones del sector salud, como el Seguro Social, deben proporcionar a la población la atención médica que requiera, y hasta que se restablezca de la enfermedad por la que solicitó el servicio, aunque durante ese tiempo pierda el carácter de derechohabiente.
Con este criterio el Cuarto Tribunal Colegiado Administrativo con sede en el Distrito Federal amparó a un ex derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por atentar contra el derecho a la salud de su hijo menor de edad, al suspenderle el servicio médico.
En la resolución, los magistrados Jesús Antonio Nazar Sevilla, Jean Claude Andre Tron Petit y José Patricio González Loyola Pérez, determinaron que el IMSS no debió dejar de proporcionar el servicio médico correspondiente, ni cobrar por el mismo con el argumento de que había concluido la vigencia de sus derechos tras haber quedado desempleado.
Esa decisión del IMSS, de acuerdo con el tribunal, "atentaría contra el derecho a la salud, entendido como un estado de completo bienestar físico y mental".
En el caso concreto, el 29 de enero de 2009, un niño hijo de un ex-derechohabiente, ingresó la Unidad de Pediatría "HGZ No. 30" por presentar fuerte dolor abdominal, y fue dado de alta el 5 de febrero de ese mismo año.
Debido a que el padre del menor se encontraba desempleado, y la vigencia de sus derechos concluyó el 4 de febrero, el IMSS determinó un crédito fiscal a cargo del demandante por hospitalización y estudios practicados al menor, que para el 5 de febrero ya no era derechohabiente.
Esta situación trajo como consecuencia que se suspendiera el servicio médico.
Para impugnar el crédito fiscal, el padre del menor acudió ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), cuya Sexta Sala Regional Metropolitana, determinó que el crédito era legal y estaba fundado y motivado.
La Sala argumentó que, según el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, el demandante había perdido el derecho de recibir la atención médica por haber quedado desempleado, pues el periodo de gracia previsto (8 semanas posteriores a la pérdida del trabajo remunerado) venció el 4 de febrero de 2009.
Inconforme con la resolución, el ex derechohabiente interpuso una demanda de amparo ante el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa,que le dio la razón al considerar que la Sexta Sala del Tribunal Fiscal resolvió sin realizar un verdadero examen sobre la importancia del derecho a la salud.
De acuerdo con los magistrados, "las instituciones como el Seguro Social, deben proporcionar a la población la atención médica que requiera y hasta que se encuentre restablecida de la enfermedad por la que se acudió a la institución de seguridad social".
Lo anterior sin importar, como en el caso particular, que el padre del menor hubiese dejado de ser derechohabiente, ya que cuando el menor ingresó a la Unidad de Pediatría referida, todavía contaba con el derecho para solicitar la atención médica y hospitalaria.
El hecho de que, por los estudios practicados se haya prolongado la estancia del menor en el hospital, rebasando el término de la vigencia de derechos, "no es un acto atribuible al paciente, sino que significa que aún no se encontraba recuperado de dicha enfermedad".
Debido a ello, la institución no debía dejar de proporcionar el servicio médico correspondiente, en razón de que se atentaría contra el derecho a la salud, entendido como un estado de completo bienestar físico y mental, resolvieron los magistrados.
"Por tanto, no debía cobrársele por los servicios proporcionados, dado que el Estado a través de esas instituciones debe prestar el servicio de salud hasta su total recuperación, por ser ésta la política de aplicar e interpretar ese tipo de derecho, lo cual inspira el principio de progresividad, promoviendo así también, el principio de solidaridad con clases desvalidas a grupos vulnerables", afirma la sentencia.