Trabajos comunitarios como multa vulneran garantías
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Determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los trabajos a favor de la comunidad como una sanción administrativa son inválidos, porque vulneran la garantía constitucional de la libertad de trabajo.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que los trabajos a favor de la comunidad como una sanción administrativa son inválidos, por vulnerar la garantía constitucional de la libertad de trabajo.
El Pleno del Alto Tribunal invalidó dos artículos de la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del estado de Yucatán.
Estas normas establecían que el padre de un menor que incumpliera con el tratamiento de rehabilitación que requiriera su hijo o el responsable de una persona con capacidades diferentes, sería sancionado con trabajo a favor de la comunidad.
No obstante, los ministros resolvieron que las autoridades administrativas, en este caso la Secretaría de Salud de la entidad, no podían imponer este tipo de castigos por ser violatorios a la garantía de libertad de trabajo.
En discusiones previas, la Corte había señalado por mayoría que sólo las autoridades judiciales podían imponer este tipo de sanciones dentro de un procedimiento penal y no las autoridades administrativas.