Tamaulipas encarcela a 22 mujeres por abortar

Nacional
/ 23 septiembre 2015

    Aunque no haya consentimiento o el aborto haya sido provocado sin su conocimiento, la mujer puede ir de todas formas a prisión y purgar una condena de tres a seis años

    Tamaulipas. En el estado de Tamaulipas, la reforma de hace un año a la Constitución y al Código penal locales que penaliza el derecho a un aborto seguro mantiene en la cárcel a 22 mujeres.

    La Procuraduría General de Justicia estatal consignó este año a esas tamaulipecas por el delito de aborto, lo que a decir del diputado local Alejandro Ceniceros, es "una franca violación a los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres".

    El artículo 356 del Código Penal estatal estipula: "Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez". El artículo 357 señala como castigo una pena máxima de cinco años de prisión.

    Además en el artículo 358 se indica que "al que hiciere abortar a una mujer se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, siempre que lo haga con el consentimiento de ella".

    No obstante, aunque no haya consentimiento o el aborto haya sido provocado sin su conocimiento, la mujer puede ir de todas formas a prisión y purgar una condena de tres a seis años.

    De acuerdo con defensoras de los derechos reproductivos de las mujeres, el Código Penal local deja abierta la puerta a la subjetividad de los jueces para condenar a las tamaulipecas por abortar.

    Por ejemplo, quienes procuren su aborto o incluso lo consientan serán acreedoras de seis meses a un año de prisión si no tienen "mala fama", si ocultaron su embarazo o incluso si el embarazo se produjo fuera del matrimonio o en unión libre.

    El artículo 360 establece que si el aborto lo causa un médico, partero o enfermero, además de la cárcel se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

    El artículo 361 indica las causales de despenalización del aborto: cuando la causa sea por imprudencia de la mujer embarazada; por violación, y cuando la embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud.

    Reforma retrógrada

    En diciembre de 2010 los diputados de Tamaulipas aprobaron una reforma de la Constitución estatal que protege la vida contra el aborto y la eutanasia, por considerarse "derecho fundamental desde la fecundación hasta la muerte natural".

    Con 26 votos a favor y tres en contra, el artículo 16 constitucional quedó así: "El estado de Tamaulipas reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural; esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya previstas en la legislación penal".

    También se aprobaron algunas reformas al Código Penal en las que se faculta a los jueces a sustituir la pena de prisión para la mujer que se practique un aborto, por tratamiento médico integral y obliga a las instituciones de Salud del estado a brindarlo.

    La asociación civil Refine ha señalado que en México no hay un registro real del número de abortos practicados, ya que la penalización orilla a que las mujeres se los realicen de forma insegura con personal no calificado y en condiciones insalubres.

    De visita por esta capital tamaulipeca, la feminista Patricia Mercado dijo que esta situación es preocupante porque desencadena una serie de problemáticas que afectan sin lugar a dudas a las mujeres, y ubican al aborto como una de las principales causas de muerte materna en México.

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