Reforman diputados Ley del Servicio Profesional de Carrera

Nacional
/ 30 octubre 2007

    <span></span><span style="font-weight: bold;">México.- </span>La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que excluyen de ese sistema a funcionarios de rango de director general y otros del igual nivel, a fin de que el Ejecutivo federal sea el que los designe.

    Durante la sesión en San Lázaro se aprobó con 335 votos en favor, cinco en contra y cinco abstenciones el dictamen en el que se plantea la necesidad de consolidar un Servicio Profesional de Carrera "competitivo y eficiente, pero con la necesidad legítima que tienen los altos funcionarios para designar libremente a personas de su plena y total confianza".

    La reforma permitiría además impulsar un verdadero equilibrio entre conocimiento y lealtad con las políticas públicas del gobierno en turno al que la población ha depositado su confianza en las urnas.

    Se señala que en México se requiere que el puesto de director general sea nombrado por libre designación, pues es necesario que el Ejecutivo cuente con servidores públicos que además de los ya establecidos por la legislación garanticen confianza, responsabilidad y celeridad.

    En tribuna el diputado federal Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), expuso que con la reforma se establece que a la Secretaría de la Función Pública (SFP) corresponderá dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    El Servicio Profesional de Carrera no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de secretario de despacho, jefes de departamento administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos.

    El legislador expuso que con la reforma queda excluido además el cargo de director general y sus niveles de adjunto, homólogos y cualquier otro equivalente en toda la administración pública federal.

    Se señala que los servidores públicos de carrera que a la entrada en vigor del presente decreto ocupen puesto del rango de director general o de sus niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente continuarán teniendo el carácter de servidores públicos de carrera.

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