Podrán jueces tomar en cuenta omisiones en autos de formal prisión

Nacional
/ 9 enero 2008

    <span></span><span style="font-weight: bold;">México.- </span>Los jueces podrán tomar en cuenta, al emitir una sentencia definitiva, las omisiones sobre la modalidad o calificación de un delito que se cometan al dictar un auto de formal prisión, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    La Primera Sala del máximo tribunal del país consideró que aunque no se mencionen en el expediente de inicio del proceso penal, dichas omisiones forman parte de la acusación.

    Asimismo, subrayó que el juzgador puede incluir las calificaciones o modalidades del delito, siempre y cuando hayan formado parte de la acusación del Ministerio Público, aun cuando se hayan omitido en el auto de formal prisión.

    En su sesión de este miércoles, la Primera Sala puntualizó que aunque la Constitución establece que un juicio debe seguirse por el delito señalado en el auto de formal prisión, la prohibición no se refiere a la apreciación técnica o calificación jurídica de los hechos.

    Esa prohibición, consideraron los ministros, tampoco se refiere a las calificativas o modalidades del delito, que son circunstancias "accesorias" que tienen como propósito atenuar o agravar la pena, pero sin que dependa de ellas la existencia del acto ilícito.

    Al resolver una discrepancia de criterios entre tribunales colegiados, la Primera Sala recalcó que se debe hacer una excepción cuando se trate de delitos que describan circunstancias especiales como elementos constitutivos de una figura jurídica.

    Por lo tanto, es necesario que las modalidades y calificaciones de un delito queden fijadas en el auto de formal prisión, para que el juzgado advierta su existencia y cuente con los elementos probatorios suficientes, apuntó.

    Expuso que si en el auto de procesamiento no pudiera efectuarse el estudio preliminar relativo, durante el juicio pueden acreditarse las mencionadas calificativas o modalidades a través de las conclusiones acusatorias del representante social y el juez puede tomarlas en cuenta.

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