Declara la JFCA paro de labores en mina de cobre de Cananea

Nacional
/ 28 abril 2008

    Confirma el amparo en el que se considera a la huelga iniciada el 30 de julio del año pasado, como legalmente existente

    La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) declaró que deberán de dejarse de realizar labores en la mina de cobre de Cananea, Sonora, al declarar existente la huelga iniciada el 30 de julio del año pasado y sobre la cual se había inconformado Grupo México, propietario de la empresa, y la cual podrá liquidar al personal que decida voluntariamente aceptarlo.

    De acuerdo con información difundida esta tarde por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esa resolución legal se emitió en cumplimiento a lo ordenado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

    Este, recientemente confirmó el amparo concedido por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (STMMRM), el cual consideró que la huelga debería ser declarada legalmente existente.

    En la mina de cobre de Cananea, se venían realizando labores de manera parcial por los trabajadores que así lo habían decidido, de conformidad con la suspensión definitiva que en su momento se concedió por parte del Juez Sexto de Distrito en el juicio de amparo que se encontraba en curso.

    "A partir de la notificación de esta nueva resolución de la JFCA , no habrá labores en la referida unidad minera en virtud de la huelga legalmente existente, hasta en tanto las partes arriben a un convenio que pueda dar por terminada la suspensión de labores", se resalta en la información difundida.

    Por otra parte, respecto a lo señalado por la empresa en el sentido de que ha decidido ofrecer la liquidación que legalmente les corresponda a los trabajadores del mencionado centro de trabajo que voluntariamente decidan aceptarla, la autoridad laboral comunica:

    "Esta medida unilateral daría por terminadas las relaciones individuales de trabajo con quienes así lo decidieran, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, no así la relación colectiva de trabajo, la cual se mantendría con el sindicato minero por ser el titular del contrato colectivo de trabajo que rige en la unidad minera de Cananea".

    Por otro lado, la STPS reiteró su llamado al sindicato minero y a Grupo Minera México, a mantener sus puertas abiertas para continuar negociaciones con un alto sentido de responsabilidad mutua, tendientes a resolver el conflicto laboral existente.

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