Avalan diputados la "Ley Olimpia" y la envían al Ejecutivo

Nacional
/ 29 abril 2021

Castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento

CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la llamada "Ley Olimpia" que tipifica en el Código Penal Federal el delito de "violación a la intimidad sexual", la cual castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.

Este dictamen, enviado al Poder Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor obtuvo 446 votos a favor y uno en contra, agrega las mismas sanciones a quien videograben, audiograben, fotografíen, impriman o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Se agrega que se impondrán las mismas sanciones previstas cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

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