Corte avala usar la fuerza para reprimir manifestaciones, o 'disturbios públicos', en Edomex

Nacional
/ 24 marzo 2017

La SCJN declaró constitucional el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Edomex, conocida también como 'Ley Atenco'

En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer que las corporaciones policiacas del estado de México utilicen la fuerza ‘‘en contra de multitudes y disturbios públicos’’ de manera preventiva para evitar actos de violencia.

Los ministros que votaron en contra aseveraron que ello abre la puerta para la disolución violenta de manifestaciones, aun cuando la mayoría de personas sean pacíficas y quienes realicen actos de violencia sean ‘‘pequeños grupos e incluso infiltrados’’.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández aseveró que, ‘‘dada la generalidad de la disposición y la ausencia de reglas precisas de actuación en estos casos, la manifestación podría ser considerada violenta y disuelta en violación al derecho de reunión y de expresión’’.

Se abre la puerta para la disolución de manifestaciones, aunque sean pacíficas: ministros que se opusieron

Al continuar con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones nacional y estatal de Derechos Humanos en contra de diversos artículos de la ley que regula el uso de la fuerza pública en el estado de México, el máximo tribunal validó los artículos 14, 15, 16 y 39, en los que fue insuficiente la votación para declararlos inconstitucionales.

Los artículos 14 y 15 fueron los que generaron mayor discusión, ya que seis de los diez ministros presentes (Fernando Franco estuvo ausente) votaron en contra de que los policías usen la fuerza de manera ‘‘preventiva’’, para ‘‘evitar daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas’’.

Las normas aprobadas señalan que cuando la petición o la protesta ante la autoridad ‘‘se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley’’.

Al respecto, Norma Lucía Piña Hernández dijo que las normas son ilegítimas, porque puede usarse la fuerza ‘‘preventivamente’’, lo que es incompatible con el principio de absoluta necesidad.

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Arturo Zaldívar sostuvo a su vez que las normas eran inconstitucionales, porque no contemplan expresamente: la prohibición de disparar contra multitudes; la de usar armas de fuego para disolver una reunión; la obligación de dirigir la fuerza únicamente contra las personas que actúen con violencia, y la obligación de identificar a las personas violentas y de aislarlas del resto de los participantes.

Agregó que la norma considera la ilegalidad de las reuniones a partir del contenido del mensaje, lo cual sólo es válido en situaciones excepcionales que tendrían que estar plasmadas en la ley y que no lo están. Piña, Zaldívar, José Ramón Cossío y Eduardo Medina Mora mantuvieron su postura en contra del proyecto y por la inconstitucionalidad de las normas, mientras Javier Laynez y Alfredo Gutiérrez se sumaron ocasionalmente a esta postura, lo que fue insuficiente para invalidar los artículos más controvertidos.

En favor del proyecto y por la constitucionalidad de los ar-tículos referidos, votaron Alberto Pérez Dayán, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales. Fernando Franco estuvo ausente. La discusión de las acciones de inconstitucionalidad continuará el próximo lunes.

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