Desecha SCJN acción contra 'Ley Atenco'

Nacional
/ 6 marzo 2017

Se prevé que en la próxima sesión, los ministros admitan las acciones presentadas por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos que cuestionan el uso de la fuerza

En votación dividida (6 a 5), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las mayorías parlamentarias no están facultadas para interponer acciones de inconstitucionalidad para invalidar leyes.

Con el voto definitivo del ministro presidente Luis María Aguilar Morales, el pleno sobreseyó la demanda presentada por el Congreso del estado de México en contra de todos los artículos de la llamada Ley Atenco; se prevé que en la próxima sesión, los ministros admitan las acciones presentadas por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos que cuestionan el uso de la fuerza, así como el uso de armas no letales y letales para reprimir las manifestaciones públicas y con ello “criminalizar” la protesta social.

La mayoría consideró que la constitución establece que sólo las minorías (a partir del 33 por ciento) están facultades para demandar la anulación de normas, aunque el pleno no fijó un porcentaje máximo para considerar cuál es el límite para considerar que se trata de una minoría parlamentaria.

Aguilar Morales señaló -en apoyo al proyecto elaborado por Alberto Pérez Dayán-, que en éste caso, los diputados mexiquenses no estaban facultados para demandar y destacó que incluso, ni siquiera necesitaban acudir a la Corte para modificar los artículos que consideraran inconstitucionales.

“Bastaba con que volvieran a presentar una iniciativa para poderla modificar” y añadió que la demanda más bien se acercaba a una consulta “que no está en nuestro sistema jurídico.

Recordó que sólo diputados votaron en contra de la norma y que el 68 por ciento de la Cámara de Diputados local presentó la acción de inconstitucionalidad, por lo que, ni siquiera alcanzaban los opositores la minoría requerida del 33 por ciento.

Aceptó que es difícil establecer un porcentaje mínimo para todos los casos que se presenten ante la Corte, pero que en éste la demanda era improcedente.

A favor de sobreseer la demanda votaron Aguilar Morales, Pérez Dayán, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo, Javier Laynez y Alfredo utiérrez Ortiz Mena.

En contra, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña, Fernando Franco y Eduardo Medina Mora.

Zaldívar cuestionó que con la decisión el pleno esté desnaturalizando las acciones de inconstitucionalidad .

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