'El Cuini', del Cártel Jalisco Nueva Generación, no podrá ser extraditado a Estados Unidos

Nacional
/ 30 enero 2020

Abigael González Valencia impugnó que la Secretaría de Relaciones Exteriores omitió analizar el principio jurídico de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito

Un Tribunal Colegiado otorgó un amparo a Abigael González Valencia, El Cuini, número dos del Cártel Jalisco Nueva Generación, resolución que impide su extradición a Estados Unidos.

La Corte Federal del Distrito de Columbia lo requiere por delitos equiparables a delincuencia organizada, contra la salud y lavado de dinero. 

En julio pasado, Abigael González fue trasladado al penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, pese a contar con una suspensión que evitaba su cambio del reclusorio Norte. Lo anterior se realizó ante la advertencia de un grupo criminal sobre una posible fuga.

Los magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmaron la sentencia de la juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Rosa María Cervantes Mejía, quien determinó dejar sin efecto el acuerdo de 25 de marzo de 2019, por el que se concedió la entrega del quejoso.

El Tribunal Colegiado aún no hace público su engrose de sentencia, pero ya ratificó el amparo concedido.

De acuerdo con el expediente del amparo otorgado en primera instancia, González Valencia impugnó que la Secretaría de Relaciones Exteriores omitió analizar el del principio jurídico de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, contemplado en el artículo 6 del Tratado de Extradición entre México y EU.

El quejoso presentó un escrito donde alegó que enfrenta un proceso por el delito delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud, tanto en un juzgado de Jalisco como de Chiapas, copias que exhibió con la finalidad de evidenciar que en México se le instruye una causa penal por los mismos delitos por los que Estados Unidos lo solicitó.

“De manera que, cuando se aduce un doble juzgamiento (non bis idem), la autoridad responsable está obligada a verificar si se trata de dos procesos, en caso de ser así, debe constatar si se refieren a la misma persona, y si tienen como base el mismo, al margen de que coincida o no la clasificación del o los delitos – lo que es compatible con la interpretación que sobre ese principio ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 8, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-; y de colmarse tales extremos, deberá estimarse transgredido dicho principio”, detalla la sentencia de la juez. 

La juzgadora subrayó que dichos aspectos no fueron valorados por la SRE, pese a que El Cuini presentó un escrito el 19 de febrero de 2019.

“Por tanto, al resultar violatoria de derechos humanos la resolución reclamada, procede conceder al quejoso la protección constitucional solicitada contra el acto que reclamó del secretario de Relaciones Exteriores, consistente en el acuerdo de 25 de marzo de 2019, por el que se concedió al Gobierno de Estados Unidos la extradición…”, señala el fallo.

El amparo obliga a dejar sin efectos el acuerdo y dictar otro conforme a derecho corresponda, en el que se analice las copias certificadas de la resolución de 10 de enero de 2019, dictada por el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, mediante la cual se decretó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada.

Y analizar si se actualiza o no el principio non bis idem, que recoge el artículo 6 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

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