Es inconstitucional prohibir ofensas en campañas: SCJN
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La Suprema Corte resolvió que es inconstitucional que se prohíba el uso de ofensas, difamaciones o expresiones que denigren a candidatos durante el proceso electoral en Sinaloa.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional que se prohíba el uso de ofensas, difamaciones o expresiones que denigren a candidatos durante las campañas políticas, porque eso es censurar la libertad de expresión.
Con el reloj en contra, porque esta segunda quincena de octubre comienza el proceso electoral en Sinaloa, el pleno invalidó diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del mencionado estado.
El ministro José Ramón Cossío encargado de elaborar el proyecto y quien propuso anular el artículo 69 del citado precepto, expresó:
“…las personas van a las campañas electorales no sólo a ver propuestas, me parece que es una condición de una lucha política abierta entre las distintas personas, creo que bastante mal favor le haríamos a la democracia si impedimos que además de la expresión ´calumnias´ también se ofenda, se difame, se denigre, claro que no estamos haciendo la apología de ningún delito, pero sí estamos permitiendo la posibilidad de que tengamos reñidas campañas, que salgan a la luz cuestiones que se vuelven cada vez más el interés público”.
Sin embargo, la ministra Margarita Luna Ramos, quien votó en contra dijo que el artículo 69 lo que pretendía es que exista una contienda electoral en las que se hagan propuestas positivas, en las que se den a conocer plataformas electorales y planes de trabajo “y que no se decaiga en que la contienda sea una serie de reclamaciones y denigrantes” hacia las personas de los candidatos.
Los ministros también invalidaron otras partes de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Sinaloa que impedían hacer uso de frases utilizadas públicamente por cualquiera de las instancias de gobierno, medida que es restrictiva y afecta la libertad de expresión.
“…si alguien utiliza la palabra –me acuerdo ahora cuando era niño de ´la familia pequeña vive mejor´- pues resultaría entonces que se está sancionando al partido por haberse apropiado de ese eslogan tan importante cuando se dieron las campañas contra la demografía o la explosión demográfica que teníamos en aquellos años.
“Entonces sí creo que es importante considerar este aspecto, porque efectivamente repetir una idea, chotear una idea, molestar con una idea, creo es que parte de un debate político y creo que es la forma en que los propios candidatos y los propios partidos políticos deben enfrentarse entre sí para generarnos a nosotros como ciudadanos que votamos, las mayores condiciones de debate, de discursos, de puntos de vista”, declaró Cossío Díaz.
Las impugnaciones a los artículos de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa fueron presentadas por los partidos Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadanos y Movimiento de Regeneración Nacional.
En este mes inicia en Sinaloa el periodo por el que se renovará al gobernador de la entidad, 18 ayuntamientos, 24 diputaciones por mayoría y 16 diputaciones por representación proporcional.