IMSS no debió suspender atención a víctimas de ABC, señala la CNDH

Nacional
/ 13 febrero 2019

Recomendó que si el director general del IMSS, Germán Martínez Cázarez, requiere asesoramiento y/o interpretación de los procesos de adquisiciones y obras públicas, no debe acudir a la CNDH, sino a la Secretaría de la Función Pública (SFP)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no debió interrumpir los servicios subrogados de atención que brinda a los familiares de las víctimas del incendio de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, señaló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ya que, agregó, las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para mejorar los procesos para la adjudicación en el Instituto "no determinan la suspensión o interrupción" de los apoyos a esas familias.

Recomendó que si el director general del IMSS, Germán Martínez Cázarez, requiere asesoramiento y/o interpretación de los procesos de adquisiciones y obras públicas, no debe acudir a la CNDH, sino a la Secretaría de la Función Pública (SFP).

El organismo presidido por Luis Raúl González Pérez informó esta mañana que dio respuesta a la solicitud que el domingo pasado le hizo el propio Martínez Cázares, quien le pidió otorgar medidas cautelares en favor de las familias y con ello la instancia a su cargo pudiera restablecer los servicios de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación, así como honorarios por traslados, hospedaje y alimentación, que se otorgan mediante prestaciones subrogadas, y que el IMSS suspendió desde mediados de noviembre para atender los requerimientos "burocráticos" de la ASF.

En su respuesta, la CNDH puntualizó: "del contenido del escrito presentado (por Martínez Cázares) y de la información proporcionada en relación con el mismo, las observaciones formuladas y acciones iniciadas por la ASF no determinan la suspensión o interrupción de los servicios subrogados y de los apoyos institucionales y temporales, pues lo que se plantea es fortalecer los procesos institucionales de contratación hacia el futuro, además de investigar y, eventualmente, sancionar las irregularidades que se hubiesen presentado, las cuales no implican o justifican válidamente la interrupción de los servicios que por obligación se tienen que proporcionar".

Agregó que el hecho de que una instancia de supervisión y auditoría interna ejerza sus facultades de fiscalización en ese Instituto "no justifica o deriva en que se incumplan obligaciones institucionales o que, bajo el argumento de una posible violación de derechos fundamentales, se pretenda inhibir o dejar sin efecto el ejercicio de tales facultades, así como las consecuencias derivadas de las mismas".

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Remarcó que el IMSS debe sujetar su actuación en materia de contrataciones al marco normativo vigente, el cual prevé diversas hipótesis de casos extraordinarios o de excepción que podrían resultar aplicables a la situación De las familias de la Guardería ABC, "por lo que no corresponde a la CNDH, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, brindar orientación a entes públicos sobre adquisiciones y contrataciones que, en todo caso, se debe solicitar a la SFP".

Por ello, el organismo nacional recomendó al director general del IMSS que, de requerir asesoramiento y/o interpretación de los procesos de adquisiciones y obras públicas acuda a la SFP, a la que también se dirigió un oficio de colaboración para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve en la pronta atención de las recomendaciones y en el restablecimiento inmediato de las acciones de reparación integral del daño que con motivo de la Recomendación 49/2009 el IMSS debe dar cabal cumplimiento.

"Para esta Comisión Nacional, las autoridades de los distintos niveles y órdenes de gobierno están obligadas a respetar y garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, los derechos de las personas, mandato al que no pueden renunciar o pretender delegar a terceras instancias, y enfatiza la necesidad de que las autoridades cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus atribuciones conforme al marco legal que les es aplicable, velando en todo momento por el respeto y vigencia de los derechos humanos, sin que ello implique que su actuación dependa o quede condicionada a que exista un pronunciamiento o resolución por parte de un organismo de protección y defensa de los derechos humanos como es esta Comisión Nacional. Por el contrario, la omisión de alguna autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones puede constituir por sí misma una conducta que vulnere derechos fundamentales".

La CNDH destacó que su Recomendación 49/2009 sobre el caso del incendió en la Guardería ABC -que se suscitó el 5 de junio de 2009- solicitó al IMSS brindar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación necesaria, hasta su total recuperación, así como los gastos que generen su hospedaje y la toma de medidas necesarias para facilitar y garantizar un ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud de las personas menores de edad y sus familias. La Recomendación fue aceptada por el IMSS, por lo que está obligado a dar cabal cumplimiento a la misma, "para lo cual debe adoptar las medidas necesarias para tal efecto, lo que comprende tanto los aspectos de carácter operativo o prestacional como las cuestiones administrativas y presupuestarias indispensables para ello".

El oficio de respuesta al IMSS elaborado por la CNDH, también se dirigió a la ASF para que en cumplimiento del artículo primero de la Constitución, esa instancia contacte al Instituto para aclarar o precisar los alcances y términos de las observaciones formuladas y, de ser el caso, adopte las medidas conducentes para prevenir vulneraciones a los derechos humanos, sin que ello implique interferir o pretender dejar sin efecto las acciones de fiscalización que lleva a cabo y los procedimientos legales derivados de las mismas.

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