La reforma laboral prevé combatir el acoso y discriminación e imponer sanciones a patrones

Nacional
/ 20 abril 2019

La reforma aprobada adicionó el artículo 3 Bis estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual en las que además señala las sanciones a las personas que cometan estas conductas

De acuerdo con la reforma laboral aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 11 de abril, la iniciativa busca garantizar  un ambiente libre de discriminación y violencia así como implementar protocolos para prevenir la discriminación por género y atender  los casos de violencia y acoso sexual.

Según el informe Mujer, Empresa y el Derecho 2018 del Banco Mundial en 104 economías, las mujeres todavía no pueden trabajar en determinados empleos por el simple hecho de ser mujeres y en 59 economías, no hay ninguna ley sobre acoso sexual en el lugar de trabajo.

El documento señala que si bien los movimientos #YoTambien en América Latina  y #MeToo en los Estados Unidos han puesto en evidencia la prevalencia del acoso y la violencia sexual en el lugar de trabajo, en muchos lugares las mujeres no cuentan con protección legal y prevalece la brecha salarial entre hombres y mujeres.

El dictamen de reforma laboral puntualiza que México también ha adoptado instrumentos internacionales que protegen los derechos laborales de las mujeres que abarcan la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y los convenios 100 , sobre igualdad de remuneración, 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, 156 de trabajadores con responsabilidades familiares y 183 de protección a la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

La reforma aprobada adicionó el artículo 3 Bis estableciendo la definición de hostigamiento y acoso sexual en las que además señala las sanciones a las personas que cometan estas conductas.

De acuerdo con el artículo 994 en el décimo octavo capítulo de Procedimiento Especial del dictamen se establece una multa entre 21,122 a los 422,450 pesos a los patrones que realicen o permitan actos de hostigamiento sexual y discriminación en contra de sus trabajadores.

La Organización Internacional del Trabajo define el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.

El acoso laboral puede representarse a través de insultos, sobrecarga de trabajo, intimidaciones, dificultad para el desarrollo laboral, brecha salarial, entre otras.

Como otro instrumento para prevenir el acoso y discriminación laboral se encuentra la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación en la que participan el Instituto de las Mujeres (Inmujeres), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) que reconoce a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

Tienen como ejes principales ejes la incorporación de la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación,  garantizar la igualdad salarial,  implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores.

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