Las siete cosas que debes saber sobre la ‘polémica decisión’ de la SCJN sobre pensiones

Nacional
/ 5 febrero 2020

¿Qué significa realmente esa decisión?

Todo mundo habla de la “polémica” decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según la cual las pensiones que pueden recibir quienes comenzaron su vida laboral antes de 1997 se verían “recortadas” porque, en lugar de existir un “tope máximo” de 25 salarios mínimos para calcular dicha pensión ahora debe aplicarse un “tope máximo” de 10 salarios.

Pero, ¿qué significa realmente esa decisión, cómo podría afectarte a ti y qué puedes hacer al respecto? Aquí te explicamos las cosas que debes saber sobre este “polémico” fallo.

1. ¿A quienes “afecta” o “beneficia” la decisión de la SCJN?

Exclusivamente a las personas que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y siguieron cotizando después de esa fecha. Esas personas se encuentran en lo que se conoce como “régimen transitorio”.

2. ¿Cómo sé si estoy o no en el “régimen transitorio”?

Una manera fácil de saberlo es mediante tu número de afiliación al IMSS, que está integrado por 11 dígitos. De estos, los primeros dos corresponden a la oficina o subdelegación del IMSS donde te afiliaste originalmente y los siguientes dos al año en que se te inscribió por primera vez. Si estos dígitos son el número 96 o menos, tú formas parte del régimen transitorio.

Si el dígito es 97 conviene que consultes la página web del IMSS, en el apartado “constancia de semanas cotizadas”. Allí te proporcionarán gratuitamente el informe con las fechas exactas de inicio y término de cada empleo, así como el salario registrado por tu patrón en cada caso.

3. ¿Qué significa estar en el “régimen transitorio”?

Significa que tienes dos opciones para tramitar tu pensión: las reglas de la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1973 y las reglas de la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997. Cuando tramites tu jubilación puedes decidir libremente con cual de las opciones prefieres que se calcule tu pensión.

4. ¿Y cuál es la diferencia entre una y otra?

Las diferencias son esencialmente dos:

La primera es el monto máximo de la pensión que puedes recibir: con la Ley de 1973 es de 10 veces el salario mínimo y con la Ley de 1997 es de 25 veces el salario mínimo.

La segunda -y más importante- diferencia es que si decides jubilarte con la ley de 1973, además de recibir una pensión puedes obtener, en una sola exhibición una parte del monto que tengas ahorrado en tu cuenta de la AFORE. Esta es la razón por la que prácticamente todas las personas que están en el régimen transitorio optan por jubilarse con las reglas de la Ley de 1973.

5. ¿Y por qué hay controversia?

Algunas personas, después de obtener una pensión de acuerdo con las reglas de la Ley de 1973, han litigado la decisión del IMSS reclamando que el límite máximo de sus pensiones debe ser los 25 salarios mínimos que establece la Ley de 1997 y no los 10 que establece la Ley de 1973.

El 1 de julio de 2010, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 85/2010 en la cual estableció que la “base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”, de acuerdo con la Ley de 1973.

El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, del Octavo Circuito, y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, del Primer Circuito, usaron ese mismo criterio para resolver dos amparos cuyas sentencias emitieron el 13 de abril de 2018, y el 22 de febrero 2019, respectivamente.

Sin embargo, el 26 de junio de 2019 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, del Tercer Circuito, emitió una sentencia en sentido contrario, ordenando que la pensión de una persona que se jubiló conforme a la Ley de 1973 se calculara teniendo como límite máximo 25 salarios mínimos.

Esta última resolución dio origen a lo que se conoce como “denuncia de contradicción de tesis” que implica que la SCJN determine cuál de los dos criterios debe prevalecer en adelante.

6. ¿Y qué se resolvió?

La Segunda Sala de la SCJN resolvió, el 24 de enero pasado, sostener el criterio originalmente establecido en 2010, es decir, que quien decida jubilarse conforme a las reglas de la Ley de 1973 tendrá como límite a su pensión 10 salarios mínimos y quien lo haga conforme a la Ley de 1997 tendrá un límite de 25 salarios mínimos.

7. Entonces, ¿me afecta o no esta decisión de la SCJN?

En esencia, la ley sigue siendo la misma que antes de esta sentencia de la Corte y las opciones para jubilarse siguen siendo las mismas para quienes están en el “régimen transitorio”. Si te afecta o no, solamente lo sabrás si decides litigar la decisión del IMSS después de haber obtenido una pensión.

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