María Amparo Casar debe seguir recibiendo pensión por parte de Pemex, según Tribunal
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Un Tribunal Colegiado declaró parcialmente infundado el recurso de queja que la paraestatal interpuso contra la suspensión de la pensión
El pasado 15 de mayo, el juzgado noveno de distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México rechazó el amparo que inició María Amparo Casar, presidenta de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), para que Petróleos Mexicanos (Pemex) le reintegre el pago de la pensión por viudez.
Esto se derivó de una denuncia inicial que la Fiscalía General de la República (FGR) dio a conocer, por parte de la empresa petrolera a diversos servidores públicos y tres particulares, entre ellos la ya mencionada, además de Fernanda “N” y Carlos “N”, por la supuesta ilicitud en el otorgamiento de la pensión a particulares por la muerte del funcionario Carlos Márquez.
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Fue hasta este 16 de marzo que el sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo declaró parcialmente infundado el recurso de queja que la paraestatal interpuso contra la suspensión de plano que el juez Sexto de Distrito en materia de Trabajo, Ricardo Guzmán Wolffer, otorgó a Casar, la semana pasada, para efecto de que se le reintegrara el beneficio económico derivado del fallecimiento de su esposo.
Los magistrados señalaron que la académica cuenta con un dictamen en el que se acordó favorablemente su derecho a recibir la pensión.
Por otra parte, Wolffer informó que Pemex reintegró a Casar Pérez el monto de la pensión correspondiente al periodo que dejó de recibirla. El juzgador señaló que la empresa envió un oficio en el que anexó el cheque para realizar el pago correspondiente.
Ante esto, la presidenta de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad tiene hasta el 20 de mayo para notificar al juzgado que ya realizó el cobro de la pensión.
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“Se tiene a la responsable de mérito, dando cumplimiento a la medida suspensional decretada en auto de 9 de mayo del año en curso, y a las precisiones indicadas por auto de 14 del presente mes y año [...] De igual forma, y tomando en cuenta lo solicitado por la Institución, y toda vez que conlleva al cumplimiento de la suspensión aquí decretada, se notifica a la brevedad a la parte quejosa el contenido del oficio de cuenta y anexo, a efecto de que conozca la puesta a disposición del título de crédito y los mecanismos para su cobro y comparezca a la brevedad al cobro del título en los horarios señalados por la autoridad responsable, por lo cual, se requiere a la parte quejosa para que, a más tardar el día 20 de mayo de la presente anualidad, informe a este juzgado las gestiones que hubiere realizado en el domicilio señalado en el oficio de cuenta para lograr el cobro del título anexado en copia simple”, indicó Guzmán Wolffer.
Con información de El Universal.