Revelar expediente del caso Odebrecht es delito, dice defensa de Lozoya
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El abogado de Emilio Lozoya dijo que la PGR debe de respetar los principios de reserva y protección de datos personales que rigen en la etapa de investigación.
La Procuraduría General de la República (PGR) no puede dar a conocer información relacionada con el expediente del caso Odebrecht, aseguró la defensa de Emilio Lozoya Austín, exdirector de Petróleos Mexicanos y quien está implicado en el caso.
“De hacer públicas las actuaciones de dichas carpetas de investigación, estaría violando una suspensión definitiva y en consecuencia incurriendo en responsabilidad penal", dijo mediante un comunicado Javier Coello Trejo, abogado de Lozoya.
La defensa de Lozoya consideró que la suspensión definitiva subsistirá hasta que quede firme la resolución de amparo.
En el oficio número INAI/274/18, de fecha 2 de octubre del 2018, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la PGR hacer pública la indagatoria de Odebrecht, donde Lozoya aparece como imputado de supuestos actos de corrupción para favorecer contratos con el consorcio brasileño.
El INAI argumentó que se trata de un asunto de interés público, por lo que deben darse a conocer las actuaciones de los agentes del Ministerio Publico involucrados en la indagatoria, los avances y el estatus de la investigación.
Con esa resolución el INAI dio cauce a un sentido reclamo social que es el combate a la corrupción.
No obstante, el 15 de octubre pasado Emilio Lozoya presentó una demanda de amparo indirecto en contra de la resolución del pleno del INAI, al advertir que esta resulta contraria a derecho y por ende ilegal.
En su defensa, Lozoya aseguró que la resolución transgrede lo previsto en el artículo 6 y 20, inciso A y B Fracción 1, de la Constitución Política Federal.
“Lo anterior debido a que al hacer pública la indagatoria en cuestión no cumple con el objeto de toda investigación, que es proteger al inocente, y al hacer pública la indagatoria violenta el principio de presunción de inocencia de todo imputado, al exhibirlo ante el escrutinio público", dijo en su amparo.
La defensa de Lozoya advirtió que es inconstitucional el artículo 112 fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual utiliza el INAI para fundamentar la resolución INAI/274/18.
Destacó que existe impedimento legal por parte de la PGR de hacer dicha indagatoria pública, de conformidad a la obligación que tiene de mantener la misma en sigilo y secrecía de los asuntos que investiga.
Aseguró que la PGR debe de respetar los principios de reserva y protección de datos personales que rigen en la etapa de investigación, con la finalidad de no poner en riesgo la misma, y tampoco la integridad del imputado, víctimas y testigos.
“Todo lo anterior, adicionalmente de contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también es contrario a lo previsto en el Artículo 40, fracciones II y XXI de la Ley General de Seguridad Pública; 110, fracciones V, VII y XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I y 131 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como artículo 5 fracción IX de la Ley Orgánica de la PGR", señaló.
Mediante el acuerdo de fecha 16 de octubre de 2018, el juez primero de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de Ciudad de México concedió la suspensión provisional a Emilio Lozoya para que autoridades responsables se abstengan de dar a conocer información relativa al quejoso y su familia, así como los datos sensibles que resulten innecesarios para conocer el contenido de las averiguaciones previas FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017 y FED/FEPADE/UNAI-CDMX/1139/2017 en las cuales tiene la calidad de imputado.