SCJN admite a trámite impugnaciones contra Ley Bonilla
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Se admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma a la constitución de Baja California que amplía el mandato del gobernador Jaime Bonilla Valdez de dos a cinco años
Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las impugnaciones contra la llamada Ley Bonilla y negó suspender su aplicación.
El ministro José Fernando Franco González Salas admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad tramitadas por el PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano contra la reforma a la constitución de Baja California que amplía el mandato del gobernador Jaime Bonilla Valdez de dos a cinco años.
"Se tiene por presentados a los promoventes y se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir de manera fehaciente al momento de dictar sentencia", señaló el ministro.
En su acuerdo, Franco González Salas negó suspender la aplicación de la Ley Bonilla porque consideró que el hecho de que el Gobernador entre en funciones el 1 de noviembre próximo no significa que el acto reclamado esté consumado y las acciones de inconstitucionalidad no serán resueltas antes de la toma de protesta de Bonilla Valdez.
"La admisión del presente medio de control constitucional no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada; además el hecho de que el Gobernador entre en funciones el próximo primero de noviembre del presente año, no significa que se hayan consumado los efectos de la norma, dado que su aplicabilidad es de tracto sucesivo, por lo que la vigencia de la misma no impide que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realice el estudio oportuno de la validez de las normas combatidas. En este sentido, no es necesario que la presente acción de inconstitucionalidad se resuelva antes de que el próximo titular del Ejecutivo del Estado de Baja California rinda la respectiva protesta para asumir el cargo, pues la norma impugnada continuará surtiendo sus efectos y, por tanto, la sentencia respectiva aún tendrá objeto de pronunciamiento; en todo caso, el presente medio de control constitucional se instruirá en los plazos que indica la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", precisa.
La SCJN no tiene términos establecidos para resolver los asuntos que conoce por lo que la sentencia de las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Bonilla puede hasta un año o más.