SCJN determina aumento a la pensión en Ley del Seguro Social de 1973 según inflación

Nacional
/ 11 julio 2024

La decisión responde a la necesidad de clarificar una controversia legal que podría impactar severamente las finanzas públicas y el sistema de seguridad social en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) clarificó ayer que las pensiones de los jubilados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 deben actualizarse conforme a la inflación y no a los aumentos al salario mínimo.

En la Ciudad de México, por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte resolvió una contradicción entre tribunales colegiados de circuito. Uno de ellos había concedido un amparo en noviembre pasado para que la pensión de un jubilado se ajustara según el salario mínimo si este aumentaba más que la inflación.

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Este criterio era sumamente riesgoso para las finanzas públicas. Las pensiones bajo el régimen de 1973, que deben ser pagadas por el Gobierno, representan uno de los gastos públicos más significativos. Solo para 2024 se estima que costarán 663 mil millones de pesos, equivalente al 7.3% del gasto federal neto total.

Además, en 2020, aproximadamente 6 millones de trabajadores que comenzaron a cotizar bajo esa ley seguían activos y tenían el derecho de elegir entre la pensión pagada por el Gobierno o una financiada por su Afore.

Entre 2019 y 2024, el salario mínimo aumentó un 181%, mientras que la inflación solo ha crecido un 30.5%.

La Corte estableció que “el incremento de la pensión de cesantía otorgada conforme al artículo 168 de la ley abrogada, y con posterioridad a la publicación del décimo primer transitorio del decreto de 20 de diciembre de 2001, es procedente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)”. Este criterio se convierte en jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.

El transitorio de 2001 precisó que todas las pensiones bajo la ley de 1973 debían actualizarse en adelante con base en el INPC. La confusión surgió de la redacción del artículo 168 de la antigua ley, que establece que las pensiones no pueden ser menores al salario mínimo. Esto llevó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de la Ciudad de México a otorgar el amparo que provocó la contradicción con un tribunal en Torreón, Coahuila.

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