Se castigará con cárcel difundir contenido sexual sin consentimiento en Chiapas

Nacional
/ 4 marzo 2019

La reforma aprobada en Chiapas establece castigo de cárcel por difundir en medios electrónicos fotos o videos de índole sexual de una persona, si no ha dado autorización para ello

El Congreso de Chiapas aprobó este domingo una iniciativa con la que se establece pena de cárcel por difundir contenido sexual de una persona en medios digitales, sin su consentimiento. 

Al adicionar al Código Penal estatal el Delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal, se indica que habrá una pena de entre 2 y 4 años de prisión, para quien o quienes publiquen o difundan a través de cualquier medio electrónico, fotografías, videos o audios sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento o permiso.

En otro apartado, se menciona que habrá sanción de 3 a 5 años de prisión, si el sujeto activo, o quien difunda dicho contenido, tiene o tuvo una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.

El delito mencionado solo se perseguirá si hay una denuncia de la parte ofendida o de su legítimo representante.

“En Chiapas existen más de 125 mercados de explotación digital, donde se exhiben videos y fotografías de mujeres y niñas que no han dado su consentimiento para hacerlos públicos”, dijo la diputada Aida Jiménez, quien presentó la iniciativa.

“Existen más de 800 archivos de contenido íntimo, con los cuales lucran, se comercializan a entre 10 y 200 pesos sin recibir ninguna sanción”, agregó.

La legisladora local destacó que la propuesta de reforma se hizo en conjunto con la sociedad civil, para combatir la violencia digital, que se presenta como una extensión de la violencia de género.

El Frenta Nacional para la Sororidad y la activista Olimpia Coral celebraron la aprobación de la reforma.

“Ley Olimpia APROBADA EN CHIAPAS. Lo logramos. Adiós PACKS Y NUDES SIN CONSENTIMIENTO EN CHIAPAS”, publicaron en su cuenta de Facebook.

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“Se reforma el artículo 343 del código penal de Chiapas para incluir delitos contra la intimidad. 3 agravantes: Ser menor de edad, cuando el victimario tenga una relación afectiva o laboral, cuando este contenido íntimo sea compilado con fines de comercio sexual. Gracias a la diputada Aida Gpe Jiménez Sesma.

El sexting es un derecho sexual, pero quién comparta sin consentimiento este contenido en Chiapas ya es un delincuente. ¡¡Vamos por los demás estados!!”, agregaron.

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