Televisa, sin poder sustancial en mercado de tv de paga: Ifetel

Nacional
/ 15 marzo 2016

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) resolvió que Televisa no tiene poder sustancial en el mercado de televisión de paga al haber comprado el cien por ciento de las acciones de Cablevisión Red conocida como Telecable

Ciudad de México. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) resolvió que Televisa no tiene poder sustancial en el mercado de televisión de paga al haber comprado el cien por ciento de las acciones de Cablevisión Red conocida como Telecable, y señaló que tampoco existen elementos suficientes para que la empresa fije precios en ese segmento, esto como resultado del procedimiento seguido para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado de servicios de televisión y audio restringidos con número de expediente AI/DC-002-2015.

Este procedimiento se derivó de la solicitud de un aviso de concentración hecho llegar al Ifetel el ocho de enero de 2015, relacionado con la adquisición del cien por ciento de las acciones representativas del capital social de Cablevisión Red, comercialmente conocida como Telecable, por parte de diversas empresas pertenecientes al Grupo de Interés Económico encabezado por Grupo Televisa.

El 29 de abril de 2015 el regulador inició una investigación para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local. La investigación finalizó en julio del mismo año, por lo que se emitió el Dictamen Preliminar correspondiente en septiembre del dos mil quince, en el cual se concluyó que Televisa tras la concentración referida, adquirió o incrementó su poder Sustancial en 63 mercados relevantes en la provisión de servicios de televisión y audios restringidos (STAR).

En este procedimiento Televisa presentó manifestaciones y prubas al igual que otros agentes económicos, con lo que el Pleno determinó el 29 de febrero de 2016 que no existen elementos suficientes para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial con base en la información del Expediente.

"En concreto, determinó que no existen elementos suficientes en éste que permitan concluir que Televisa puede fijar precios de manera unilateral o restringir el abasto en los mercados analizados sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder".

El Ifetel señaló que en su análisis consideró que los servicios de provisión de audio y video a través de televisión radiodifundida, los OTT (Over The Top) y la exhibición de películas grabadas en sala, así como en diversos formatos (Blu-Ray, DVD, entre otros) no son sustitutos del STAR. Aclaró que los OTT no son sustitutos de los servicios de televisión de paga, pues no cubren todas las categorías de contenido que ofrecen los proveedores de STAR, ni incluyen canales de mayor audiencia. Además, para tener acceso a ellos es necesario contar con un dispositivo de acceso a Internet, y quienes proveen el servicio de OTT no necesitan una concesión para ello como sí lo requieren los proveedores de STAR.

Acotó que en relación al análisis de mercado relevante, es necesario conocer la dinámica competitiva existente entre plataformas multiservicio y aquellas que ofrecen únicamente STAR. También habría sido necesario contar con un análisis que considerara la sustitución entre paquetes de gama alta del STAR contra los más bajos. Finalmente, no se encontró certidumbre sobre la dimensión geográfica del mercado analizado.

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El Ifetel sostuvo que "no se tienen elementos suficientes para determinar que GTV tiene la capacidad de limitar el acceso de otros proveedores del STAR a canales de televisión y otros contenidos relevantes. Además, GTV tiene la obligación regulatoria de dar acceso a sus competidores a los canales de TV Radiodifundida de mayor valor para las audiencias situación que le impide usar estos insumos para limitar la capacidad de competir a otros proveedores del STAR".

En el sentido de poder sustancial, si bien las empresas que actualmente forman parte de GTV cuentan con la mayor participación en términos de suscriptores, este elemento no basta para declararlo con poder sustancial. Es decir, una alta participación de mercado no se traduce en la capacidad unilateral de fijar precios o restringir el abasto dentro de un mercado. Asimismo, sus competidores han crecido e incrementado su participación en el periodo analizado en la Resolución.

El regulador explicó que el crecimiento del mercado de televisión de paga se refleja en un aumento de 21.7 por ciento de usuarios entre septiembre de 2013 y septiembre de 2015, y "no existen dentro del expediente elementos para acreditar que los competidores de Televisa no puedan expandir sus operaciones. Lo anterior, toda vez que en el mismo periodo Dish aumentó su participación de 14.3 por ciento a 16.8 por ciento y Megacable pasó de una participación de 14.9 por ciento a 15.2 por ciento".

La participación de todas las empresas que actualmente conforman al Grupo Televis pasó de 64.2 por ciento a 61.1 por ciento. De los 3.1 millones de usuarios nuevos que se registraron en el STAR, 28.4 por ciento fueron para Dish y 16.6 por ciento para Megacable.

De forma desagregada, durante ese periodo en la plataforma de cable, GTV pasó de tener 54.3 por ciento a 50.5 por ciento de participación de mercado; y en la satelital de 73 por ciento a 69.7 por ciento.

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