¿Rellenas tu garrafón de agua?... ¡cuidado! Revelan que viene con bacterias coliformes, E. Coli y hasta materia fecal

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/ 4 julio 2023

El agua que venden las purificadoras, además de estar contaminada, no contienen los minerales necesarios para hidratarse de manera saludable

La falta de control y supervisión tanto de centros de purificación de agua potable o plantas rellenadoras de garrafones de agua purificada está causando un problema de salud pública en México.

Y es que en estos lugares es más accesible rellenar los garrafones de agua con 20 litros, su costo está entre los 10 y los 20 pesos, que adquirirlo en una tienda de conveniencia, donde su precio ronda entre los 40 y los 60 pesos.

A pesar de que el incremento de este tipo de establecimientos contribuye a que el agua potable purificada sea más accesible, cada vez hay más centros de purificación que no cuentan con las condiciones sanitarias suficientes para garantizar que el agua está limpia y en condiciones para beberse sin riesgos para la salud. Los cuales son regulados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Francisco Bustamante Ruisanchez, presidente de la Asociación Civil Agua en México , alertó que siete de cada 10 litros que surten estas empresas “presentan algún tipo de contaminación, principalmente con bacterias coliformes provenientes de materia fecal”.

Según estudios de la Asociación Mexicana para la correcta Hidratación, el 70% de los recipientes y garrafones en los las llamadas purificadoras venden agua potable, contienen bacterias que provocan enfermedades gastrointestinales.

“El 70% de los envases de estos negocios rellenadoras presentan algún tipo de bacteria y el 50%, presenta Ecoli, es decir que todo lo que se vende, o al menos siete de cada 10 garrafones por parte de estos negocios están contaminados con algún tipo de bacteria”

Negocio riesgoso para la salud

El costo por instalar una purificadora (o rellenadora de envases) oscila entre los 50 mil y los 100 mil pesos y se ha vuelto un modelo irregular de emprendimiento en todo México que, por sus precios, atrae a una gran cantidad de clientes sin importar los riesgos sanitarios.

Para Bustamante Ruisanchez, las rellenadoras de envases “lucran con la salud” de los mexicanos, y aseguró que las consecuencias por consumir agua de mala calidad ya se están viviendo, pues aseguró que las enfermedades gastrointestinales son el tercer padecimiento más común, con cerca de 2.5 millones de casos anuales.

Aunado a esto, el presidente de la Asociación Mexicana para la correcta Hidratación señaló que, en la mayoría de los casos, el agua que venden las purificadoras o las de las plantas que se usan para rellenar uno mismo sus garrafones, además de estar contaminada, no contienen los minerales necesarios para hidratarse de manera saludable, es decir que se cae en la paradoja de beber agua que no hidrata en tiempo de sequía y ondas de calor.

Bustamante Ruisanchez dijo que según un análisis de la Red Nacional de Medición de Calidad de Agua (Renameca), más de 70% de pozos y ríos disponibles en México tienen contaminación con plomo, mercurio y otros metales pesados por arriba del límite establecido para consumo humano, lo cual podría tener consecuencias severas cuando ingresan al cuerpo por ingesta directa o por alimentos contaminados.

Además, el crecimiento poblacional no ha ido de la mano con una constante mejora en la infraestructura hídrica, por lo que las filtraciones y fugas son constantes a escala nacional, y eso provoca que el agua llegue contaminada hasta nuestro grifo, destacó. Por ello, millones de familias recurren a otras formas para satisfacer sus necesidades de consumo de agua potable segura. Por desgracia, añadió, “ahí es donde los negocios dedicados a rellenar los envases de agua ponen en riesgo la salud de estos mexicanos”.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PERMISOS PARA INSTALAR ABRIR UNA PURIFICADORA DE AGUA?

Contrario a lo que se podría pensar los requisitos, permisos para instalar o abrir una purificadora de agua no son tan numerosos y menos difíciles o complicados. Se trata de 4 puntos que debes cumplir y un opcional:

1. USO DE SUELO COMERCIAL CON GIRO DE EXPENDIO DE AGUA

Este trámite se lleva a cabo en el Ayuntamiento de tu Municipio, o Alcaldía y es el único que se lleva a cabo antes comenzar con el funcionamiento de tu Purificadora de Agua. Es un trámite que se realiza de forma local y el costo varía de municipio a municipio o alcaldía. Es muy probable que el local donde planeas instalar tu Purificadora de Agua ya cuente con uso de suelo comercial pero también es muy probable que tenga un giro diferente (papelería para darte un ejemplo) por lo que debes actualizarlo.

2. ALTA EN EL SAT (SECRETARIA DE HACIENDA)

Darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria, anteriormente Hacienda, en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y cumplir con las obligaciones fiscales. Se trata de un trámite que no tiene costo y normalmente se debe llamar vía telefónica o en línea para agendar una cita si es por primera vez. Si ya tienes dado de alta un Registro Federal de Contribuyente (RFC) se pueden hacer muchos trámites en línea en el portal del SAT con el correo electrónico que registraste. Este requerimiento es posterior a la apertura de tu Purificadora de Agua. Página web del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

3. AVISO DE INICIO DE OPERACIONES ANTE COFEPRIS

Es el aviso que se debe dar en México a COFEPRIS https://www.gob.mx/cofepris se debe de dar dentro de los 10 días posteriores al inicio de operaciones o funcionamiento. Se descarga desde su página web el formato a llenar junto con los requisitos que se requieren y se agenda una cita para llevar los documentos a la oficina más cercana. Este documento es requerido por la Ley General de Salud y es un trámite que no tiene costo. Se debe realizar en todos los Estados de la República Mexicana.

Para dudas en relación al llenado de formato o requisitos es necesario acudir al Centro Integral de Servicios al área de Módulo de Información o llamar al Centro de Atención Telefónica de la COFEPRIS al 01 800 033 5050.

4. VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL

Este requerimiento, también, de la misma forma que el aviso a Cofepris, es posterior a la instalación y apertura de tu Purificadora de Agua e incluye que el local cuente con los señalamientos necesarios, la cantidad de extintores necesarios, botiquín, salidas de emergencia.

OPCIONAL

5. REGISTRO DE USO DE MARCA (REGISTRO DE TU PROPIA MARCA)

Puedes en el Instituto Mexicano de la Protección Industrial IMPI https://www.gob.mx/impi hacer un registro de marca para el agua que vas a comercializar con logotipo e incluso eslogan. El trámite lo puedes hacer en línea en la página web del IMPI y tiene costo. Si lo que buscas es ir haciéndote de un nombre de marca de agua que identifique tu producto y que se encuentre protegida legalmente y ninguna persona la pueda utilizar sin tu consentimiento estas es la opción. En cualquiera de los casos al adquirir tu Purificadora de Agua en nuestra empresa te asesoramos de inicio a fin para cumplir con la normatividad oficial y requisitos adicionales.

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