La Reforma Laboral a detalle, episodio II

Opinión
/ 2 octubre 2015

Uno de los argumentos que se esgrimen para aprobar la reforma laboral es que con ello se elevará la productividad de la economía, pero el mecanismo planteado no necesariamente lo garantiza.

El Artículo 153-A establece que "Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores".

En resumen, se deben instrumentar planes y programas en donde la responsabilidad es de los patrones. ¿Acaso no se instrumentan en la actualidad? ¿Las empresas no capacitan a su personal?

Lo descrito no es algo menor, ya que existen al menos dos aspectos adicionales a resaltar: ¿Quién capacitará a los trabajadores? ¿El tratamiento para las empresas será igualitario independientemente de su tamaño?

El propio Artículo 153-A señala que la capacitación se realizará "por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan." También se indica "las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social".

En otras palabras, previo a iniciar los procesos de capacitación, la STyPS crearía un padrón donde se establezca quién podrá impartir los cursos. La dependencia deberá establecer las características que se deben de cubrir, ¿Estará en capacidad de hacerlo con la profundidad que se requiere? Este aspecto es esencial, ya que el argumento es que la reforma busca elevar la productividad, y ello se logra con capacitación.

Un elemento más a considerar viene del Artículo 153-E, estableciendo que los impactos en productividad serán heterogéneos y que no necesariamente terminarán por beneficiar a los trabajadores, así que en lo directamente más necesario para ellos: el salario. En este artículo se marca "en las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones". De acuerdo al INEGI, 2% de las mismas tiene más de 50 trabajadores, el resto son micro o pequeña empresa. Por tanto es claro que en la práctica no se considera la organización industrial de México, el tamaño de las empresas y por ende el hecho de que dichas comisiones solamente favorecerán a los patrones que ya cuentan con mayores recursos.

De esta manera, los costos de los errores se trasladaránn a las empresas más pequeñas y evidentemente a los trabajadores.


José Luis de la Cruz Gallegos

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