La recreación...
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La recreación es pues, en términos estrictamente semánticos, la justa recompensa a la cual debemos tener acceso quienes trabajamos
"Diversión para alivio del trabajo". Así define el diccionario de la Real Academia Española el término "recreación".
La recreación es pues, en términos estrictamente semánticos, la justa recompensa a la cual debemos tener acceso quienes trabajamos, es decir, quienes realizamos una actividad que demande algún esfuerzo físico o mental capaz de producirnos fatiga.
Está claro, por supuesto, incluso para un lector distraído, que el significado lingüístico del vocablo resulta insuficiente para establecer con precisión los alcances del mismo, pues si nos atuviéramos exclusivamente a lo dicho por los cancerberos del idioma, muchas personas deberían tener prohibida la recreación, habida cuenta que no hay en sus humanidades ningún agobio, ninguna extenuación a la cual deba proveerse alivio.
O, para decirlo en los términos posmodernos de nuestros días, los "ninis" qué "alivio" van a requerir, si de lo único que pueden estar, ya no cansados sino extenuados, es de hacer absolutamente nada.
Pero el mundo no funciona así y la recreación se encuentra instalada, de forma inamovible y más allá de toda controversia idiomática, en el mismísimo terreno de los Derechos Humanos.
Para quien lo dude, pues nomás échele una leidita al artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas".
"Al descanso (y) al-dis-fru-te-del-ti-em-po-li-bre"... No dice la palabra recreación, es cierto, pero ya quedamos que la definición del término basta para entender que la mismísima Organización de las Naciones Unidas se ha proclamado garante del derecho humano al solaz, al esparcimiento, a la diversión, a la pachanga... A tirar la weba, pues.
Y para los que todavía quieran insistir en que solamente quienes trabajan deben tener derecho a la recreación, ahí les dejamos el sexto párrafo del artículo cuarto de nuestra Constitución: "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral".
Oséase, que el esparcimiento no solamente es un derecho, sino que además se considera "sano" e indispensable para el desarrollo integral del individuo, razón por la cual nuestra Carta Magna nos lo reconoce desde el momento mismo de abandonar el vientre materno.
Nada queda pues por discutir: la recreación debe ser entendida como una necesidad humana, como un ingrediente indispensable en el propósito de conquistar la felicidad (acaso sea la felicidad misma), como un elemento sin el cual resulta imposible alcanzar la plenitud en esta tierra.
Antes de avanzar, esta columna desea señalar con absoluta vehemencia, con singular energía e indeclinable convicción, que está total y completamente de acuerdo con que así sean las cosas.
Defendemos, sin ambigüedades, el universal derecho a la recreación, al descanso, a la diversión como alivio a los rigores de la jornada laboral y, sobre todo, como única terapia capaz de alejarnos de la tentación del suicidio luego de ocho horas de tolerar a nuestros superiores jerárquicos.
Más aún, estamos totalmente de acuerdo en el hecho de que el Estado tiene la obligación, el deber inexcusable, la responsabilidad ineludible, de proteger el derecho a la recreación y de establecer todas las medidas necesarias para garantizar a cada individuo el disfrute pleno de tal garantía, destinando a tal propósito los recursos económicos, humanos y materiales que hagan falta.
Dicho lo anterior, es menester introducir un matiz. O, mejor dicho, formular una pregunta: ¿qué debe entenderse por recreación? O, para decirlo más claro, ¿qué actividades deben considerarse constitucional y legalmente protegidas como parte del derecho a la recreación? O, ¿deberían excluirse algunas actividades -consideradas lúdicas por ciertos grupos- del concepto de recreación que merece protección legal?
¡Es en serio! Se trata de una preocupación genuina de esta columna surgida a propósito del alud de titulares que por estos días nos llegan desde el vecino país del norte, referidos justamente a la recreación. O a un tipo de recreación al cual son afectos millones de estadounidenses... Y no pocos miembros del resto del mundo.
Ningún inconveniente encontramos para considera recreación un conjunto de actividades exóticas -y harto peligrosas- como la asfixia erótica, la escalada sin protección, el nado entre tiburones o el paracaidismo. Sostenemos que quien quiera entregarse a tales prácticas debe gozar de todas las libertades y contar con el apoyo necesario del Estado para llevarlas a cabo.
El problema surge cuando, producto de la voluntad popular, se decide legalizar el uso de la marihuana "con fines recreativos" y eso pareciera imponerle al Estado la obligación de proteger, para garantizar el acceso a la recreación, el derecho a ponerse pacheco.
¡Feliz fin de semana!
carredondo@vanguardia.com.mx
Twitter: @sibaja3