Las nuevas reglas del proceso penal
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Esta semana aprobamos en la Cámara de Diputados el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. Deviene de una reforma constitucional aprobada y publicada en junio de 2008. Se cerró el círculo de su creación por lo que atañe al Poder legislativo, y pasa al Poder Ejecutivo.
Quienes votamos a favor lo hicimos porque pensamos que traerá beneficios a nuestro país en un ámbito tan sentido como es el de la impartición de justicia. Hay también quienes estiman, dentro y fuera del Congreso que no servirá para mucho, y que no deja de ser uno más del listado de ordenamientos jurídicos que existen, pero que no se cumplen. Al margen de lo que creamos o pensemos en uno u otro sentido, el Código ya está y habrá que aplicarlo con la venia o sin la venia, porque es obligatorio.
El sistema de justicia penal mexicano, no goza precisamente de prestigio, ni de confianza, ni de credibilidad, carga a cuestas la misma lápida de corrupción que el resto de las criaturas del Estado
De modo que cuanto se haga para cambiar en los hechos esa triste realidad, bienvenido sea. Atrevernos a implementar los cimientos de una cultura en la que impere la LEGALIDAD, le hará mucho bien a México.
Me voy a permitir destacar algunos aspectos relevantes que aporta este ordenamiento jurídico: Homologa reglas, es decir, serán las mismas con las que sustancien los procedimientos penales en todo el país, con la finalidad de imprimirles eficiencia, eficacia, inmediatez y transparencia.
Se establecen como derechos vinculados al derecho penal y garantías judiciales a favor del presunto o imputado: ser oído públicamente por un tribunal competente - ya no serán el secretario del juzgado o la secretaria a secas, si no el JUEZ el que tendrá que estar presente, pero en cuerpo y alma, en las audiencias - , independencia e imparcialidad judicial, presunción de inocencia, plena igualdad en conocer la naturaleza y causa de lo que se le acusa, tiempo y medios ADECUADOS para preparar su defensa, entre otros.
La ORALIDAD - llega la oralidad como parte sustantiva del nuevo sistema, queda atrás el inquisitorio y arriba el acusatorio - en el desahogo de las audiencias, se garantizan la transparencia - las audiencias podrán ser grabadas y se sellan, de modo que va a ser muy complicado que las editen - y la publicidad en cada etapa del proceso, lo que aporta confianza y legitimación al sistema. Las partes: imputado, ministerio público, víctima u ofendido, tendrán comunicación directa con el juzgador, el juez tiene PROHIBIDO recibir a alguna de ellas sin que esté presente la otra. También se crea una figura nueva, el juez de control, encargado de cuidar el debido proceso, pero no es el que imparte justicia. De modo que la imparcialidad y la objetividad se privilegian. Con esto, esperamos que delincuentes como la francesa, no queden en libertad, alegando que se violentaron sus derechos.
Se acota el uso arbitrario e indiscriminado de la prisión preventiva, como referente le doy un dato, en 2010 tuvo un costo superior a los 9 mil 750 millones de pesos, cifra equivalente al 62 por ciento del presupuesto federal de ese año en materia de seguridad pública.
No todas las denuncias tienen que terminar el juicio, toda vez que se estipula la posibilidad de que acusados y víctimas lleguen a acuerdos antes de que se dicte la sentencia. También se emiten medidas cautelares para los acusados y se establece la presunción de inocencia. Se prioriza la reparación del daño, cuando hay lugar a, vía la justicia restaurativa en lugar de la punitiva.
Reticencias y rechazos al nuevo Código, ya están en línea, no obstante, como nos compartió el doctor Granados, creador del sistema acusatorio en Colombia, lo más difícil, ya lo hicimos, el Código ya nació. En su implementación, en su puesta en vigor, sin duda que habrá que ir haciéndole transformaciones, pero es parte de la dinámica del Derecho, si no fuera así no le serviría a la sociedad. Enhorabuena.