Un nuevo reto para la CRE

Opinión
/ 14 febrero 2015

Estos son los requisitos que se deben cubrir para obtención de los permisos de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

Estamos cumpliendo un mes de que La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó las disposiciones y requisitos que de manera general deberán cumplir los interesados en solicitar permisos para el transporte, almacenamiento, distribución y expendió al público de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.

Es importante resaltar que el fundamento legal de estas disposiciones es el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; el artículo 44 de este Reglamento hace mención de los requisitos que se deben cubrir para obtención de los permisos de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 50.- Los interesados en obtener los permisos a que se refiere este Título, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, que contendrá:

- El nombre y domicilio del solicitante;
- La actividad que desea realizar;
- Las especificaciones técnicas del proyecto;
- En su caso, el documento en que se exprese el compromiso de contar con las garantías o seguros que le sean requeridos por la autoridad competente, y la demás información que se establezca en la regulación correspondiente

Artículo 51.- Los permisos a que se refiere el presente Capítulo se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a Particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con:

n Un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas, y las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso.

Si bien estas son la reglas fundamentales falta aún conocer algo que inquieta a todos aquellos que ya operan en el sector, ¿Cuál es el monto de pago de aprovechamientos? para solicitudes asociadas a Petróleo, Petrolíferos, Petroquímicos y Bionergéticos , datos que debería de haber publicado la Secretaría de Hacienda y es fecha que aún no se conocen.


Tipos de permiso

a) Transporte por medio de Ducto.
b) Transporte por medio distinto a Ducto.
c) Transporte por Buquetanque.
d) Distribución por Ducto.
e) Distribución medio distinto a Ducto.
f) Almacenamiento.
g) Expendio en Estación de Servicio.
h) Expendio en Aeródromo.
i) Gestor de Sistema Integrado.


Es necesario que la CRE resuelva algunas dudas que existen como son las siguientes:

1. ¿El Pre Registro se puede hacer desde 2015 y la entrega del permiso será en 2016 o todo debe hacerse hasta 2016?
2. ¿Los datos que se entregan en la etapa de Pre Registro tratándose de un grupo gasolinero es necesario hacerlos por cada unidad o uno puede amparar a las demás?
3. ¿Los Distribuidores Mayoristas qué tipo de permiso requieren?
4. ¿Puede expedirse el permiso a extranjeros?
5. ¿Existen causales de recisión o cancelación del permiso?
6. ¿Cuánto es la duración del permiso?
7. ¿Los permisos son provisionales o definitivos?
8. ¿Para Estaciones nuevas se debe uno esperar hasta el próximo año o se inicia el trámite ante Pemex?
9. ¿Qué normatividad de construcción habrá?
10. ¿Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) 05 y 185 relativas a las obligaciones de expendedores de gasolina seguirán vigentes?
11. ¿Si se tiene una multa por el incumplimiento de alguna Norma Oficial Mexicana, se puede condicionar el permiso?
12. ¿Existen límites mínimos y máximos para Almacenamiento?
13. ¿El permiso de Almacenamiento puede estar condicionado a tener el permiso de importación de combustible o a un contrato de compra con Pemex?
14. ¿El transporte por ducto se cobra por sector de ducto a utilizar?
15. ¿Qué pasa sobre los procedimientos de Recisión que inicie Pemex este año, los resolverá antes de 2015 o se pasan a la CRE?
16. ¿Qué mecanismos de supervisión tendrá la CRE?
17. ¿Se tiene hasta el 31 de diciembre de 2015 para emitir las disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos, pero qué pasa mientras con las Estaciones que buscan operar en 2016 bajo el concepto de marca propia?
18. ¿Cómo se harán las inspecciones y quien será el facultado de llevarla a cabo?
19. ¿El costo es el mismo para una unidad de negocio que para varias?
20. ¿La CRE concentrará todo en el D.F. o prevé poner delagaciones regionales?


Estas 20 preguntas son sólo algunas de las dudas que tendrán que despejar este Organo Regulador que tiene ante sí un reto grande y mucho camino por recorrer. De ahí que todos los involucrados en el sector debemos de contribuir para fortalecer a la CRE para que nos brinde la certeza y certidumbre jurídica en su actuar.


Marcial Díaz Ibarra

* Abogado consultor del Sector Energía, con estudios en Administración Pública. Colaboró en la Dirección Jurídica de Pemex por más de 10 años, fue Subgerente Jurídico en Pemex Refinación, en Pemex Gas y Petroquímica Básica y en Pemex Exploración y Producción, atendiendo asuntos contenciosos y consultivos, así como Asesor en los Comités de Contratación bajo el Nuevo Régimen al Amparo de la Ley de Pemex y las DACS como son: Adquisiciones, Obra Pública, CAAOS, Subcaaos y el Consejo de Administración.
marcial.diaz.ibarra

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