¿El Derecho Penal debe ocuparse de afectaciones insignificantes?

Opinión
/ 2 octubre 2025

No es útil, justo ni necesario imponer sanciones excesivas a conductas que no signifiquen un daño relevante a proteger

Existe un principio general del Derecho que sostiene que “de los asuntos intrascendentes no se ocupa la ley” (minimis non curat lex). No es útil, justo ni necesario imponer sanciones excesivas a conductas que no signifiquen un daño relevante a proteger.

Esta idea clásica del Derecho Romano se desarrolla en el Derecho Penal contemporáneo con el principio de mínima intervención o ultima ratio, según el cual el poder del Estado de castigar a las personas por sus conductas delictivas sólo debe utilizarse para asuntos graves. No deben imponerse, por tanto, penas crueles, excesivas ni inhumanas. Es decir, el castigo penal debe ser estrictamente proporcional a la gravedad de la conducta y la lesión al bien jurídico.

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Durante esta semana, la Sala Penal resolvió un asunto de un delito de daños cometido por una persona adulta mayor, en donde declaramos innecesaria la prisión de un año y un mes, que impuso el juez por considerar que, a partir de las circunstancias del caso concreto, la lesión patrimonial fue insignificante y, por tanto, resultaba excesivo e innecesario el castigo de imponer la cárcel.

LOS HECHOS

Dos hermanos, que son vecinos, tienen un conflicto patrimonial en el lugar donde viven: un inmueble de 11 hectáreas. El autor de los daños, de 84 años, acompañado de sus hijos, causó en forma dolosa daños a una cerca (postes de madera y alambres) que es propiedad del ofendido, de 93 años. La razón: el autor del delito consideró que su hermano invadió dos metros de su terreno con la cerca que colocó una vez que ganó una acción reivindicatoria que le permitió restituir ese espacio del terreno. No existió violencia física ni amenaza con arma, el valor de lo afectado no se determinó y el daño de la cerca no generó una gran afectación patrimonial a la víctima. No se puso en riesgo su propiedad ni su integridad personal.

Entonces, el caso nos planteó el problema de si es razonable privarle la libertad por más de un año a esa persona adulta mayor que tiene un problema patrimonial con su hermano. La respuesta fue que el principio de insignificancia, previsto en el Código Penal de Coahuila, permite motivar una causa de no punibilidad: el autor de los daños, por la lesión patrimonial insignificante, no merece el castigo de la cárcel; sólo amerita que pague los daños y perjuicios que cometió en perjuicio de la víctima, que tiene el derecho a recibir la indemnización correspondiente. Más aún: la prisión es innecesaria legalmente por su condición de persona de la tercera edad avanzada.

La Sala Penal, por tanto, no impuso la prisión ni la multa a la persona adulta mayor porque el daño cometido en la cerca, por el contexto familiar y las circunstancias del caso, generó una lesión patrimonial insignificante que el Derecho sancionador de la prisión no debe ocuparse porque no es necesario.

ESPÍRITUS LEGISLATIVOS

Los jueces podemos acudir a la interpretación auténtica (u originalista) del legislador. No hacemos sesiones espiritistas (no somos brujos) para saber lo que quiso decir el creador de la ley; pero sí usamos los cánones de interpretación que nos permiten significar las intenciones de la ley, con base en su proceso de elaboración y discusión.

Pues bien, la exposición de motivos del Código Penal ilustra la aplicación del principio de insignificancia con un caso emblemático que resolvió la Sala Penal hace tiempo, a propuesta del entonces magistrado Berchelmann Arizpe, mi profesor.

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Se trata del caso del robo de diésel. Un chofer se apoderó, sin derecho y sin consentimiento del dueño, de un medio litro de diésel para limpiar el motor del camión que le correspondía conducir para hacer su trabajo. La víctima era el dueño de la gasolinera, del combustible y de más de 100 vehículos de transporte. La pena mínima que procedía era de tres años de prisión y una multa por el equivalente a 150 días de salario mínimo, por ese medio litro de diésel que en el tiempo del hecho costaba menos de cinco pesos. Si el dueño también era propietario de miles de galones más de combustible, de la gasolinera y de más de una centena de camiones de carga, evidentemente significaba imponer una pena excesiva ante lo insignificante de la afectación. ¿Usted considera un gran daño por medio litro de combustible que se usó, sin su consentimiento, para limpiar incluso el motor de su propiedad?

Lo novedoso del caso del “daño de la cerca” es que el proyecto de sentencia, que ahora me tocó elaborar, es un nuevo precedente de la Sala Penal, al considerar el principio de insignificancia como causa de no punibilidad, no sólo de atipicidad, para permitir que el juez pueda tener un arbitrio judicial para asegurar un equilibrio en la imposición de las penas entre los derechos del autor del delito y la víctima.

Es decir: la Sala Penal no impuso la prisión, pero sí dejó la reparación del daño como pena para asegurar el derecho de la víctima a recibir la indemnización correspondiente. De lo contrario, le tendríamos que decir a esa persona que se le afectó su patrimonio que acudiera a un juicio civil para lograr la reparación. Eso no es insignificante.

PELÍCULA FILADELFIA: HACER JUSTICIA

Ejercer la función de impartir justicia permite servir a tu comunidad para resolver sus conflictos sociales, de manera justa y conforme a la ley.

Recordemos: hay una escena de la película “Filadelfia” cuando Andrew Beckett, el abogado discriminado por una firma de abogados por ocultar su padecimiento VIH, comparece ante el juez para decir el porqué ama el Derecho. Dice que le encanta el Derecho porque como abogado, de vez en cuando, tiene la oportunidad de hacer justicia. Y eso siempre nos gusta a los que amamos el Derecho...

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Nació en Saltillo, Coahuila (1971). Es Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Es autor, editor y coordinador de diferentes libros, monografías y artículos de derechos humanos. Fundador de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila. Fue Presidente-Fundador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Coahuila. Fue Director de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila.

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