Condena de daños procesales en la nulidad de cosa juzgada

Opinión
/ 11 septiembre 2025

Caso: En junio, el Pleno resolvió un asunto en donde se comprobó una conducta fraudulenta que dio origen a la nulidad del juicio

La nulidad de cosa juzgada es un juicio excepcional que, conforme a nuestra ley procesal civil, se conoce y se resuelve por el Pleno cuando exista causa legal que amerite anular un juicio, ya sea porque se presentaron pruebas falsas, se actuó de mala fe o se hizo un fraude en perjuicio de alguien.

En junio, el Pleno resolvió un asunto en donde se comprobó una conducta fraudulenta que dio origen a la nulidad del juicio. Una persona actuó de mala fe al presentar documentos falsos de una transacción de un bien, lo que motivó que su dueño perdiera indebidamente su propiedad.

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En el debate del asunto sostuve que este tipo de asuntos dejarán un precedente claro conforme a la ley: toda transacción que genere derechos y obligaciones debe ratificarse ante el juez para evitar este tipo de simulaciones extrajudiciales. Al final, el Pleno declaró la nulidad del juicio y, por ende, la persona perjudicada tuvo una resolución a su favor para proteger su propiedad.

No obstante, discrepé en la absolución del pago de gastos, costas y daños procesales en contra de la persona que dio origen a la nulidad del juicio por cosa juzgada, por las razones siguientes:

El criterio de la mayoría, que se deliberó en la sesión pública, sostiene que no hay lugar a la condena de gastos, costas y daños procesales porque:

a) El demandado no compareció en este juicio de nulidad, por lo que no existe ninguna conducta procesal a condenar en esta instancia.

b) La sentencia de nulidad es de carácter declarativa, no de condena.

c) No obstante que existe prueba de mala fe y de presentación de documentos falsos que dieron origen a la nulidad de la cosa juzgada, dicha conducta procesal fue en el juicio de origen y no en esta instancia.

A mi juicio, la condena sí es procedente examinarla por tres razones:

a) Existe en el juicio que se anula por el Pleno la prueba de mala fe, la presentación de documentos falsos y las pretensiones notoriamente improcedentes a cargo del demandado, que actualiza la condena forzosa de costas conforme a las fracciones II y IV del artículo 136 del Código Procesal Civil.

b) Existe prueba de la mala fe del demandado que exige indemnizar a la contraparte en esta sentencia declarativa de nulidad conforme a la fracción II del artículo 131 del Código Procesal Civil.

c) En todo juicio de nulidad, si la sentencia estima la nulidad se debe condenar al responsable de la misma al pago de los gastos, costas y daños procesales que correspondan, a contrario sensu de lo previsto en la fracción V del artículo 898 del Código Procesal Civil.

En efecto, este Tribunal Pleno tuvo por acreditada la acción de nulidad por cosa juzgada presentada por el actor, porque en el juicio que se anula el demandado actuó de manera dolosa y de mala fe al suplantar la identidad del actor, presentando documentos falsos, para adquirir en forma fraudulenta un bien que no era de su propiedad y engañando, incluso, a la autoridad judicial que, sin previa ratificación en su presencia, elevó como cosa juzgada el convenio de transacción fraudulento en perjuicio de la propiedad del actor.

En primer lugar, la ley establece la condena forzosa de gastos, costas y daños procesales en contra de alguien cuando:

a) Presente instrumentos o documentos falsos; y,

b) Intente maliciosamente pretensiones que así lo declare la sentencia definitiva que se dicte en el negocio.

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En el caso, la persona demandada presentó documentos falsos e intentó en forma maliciosa la pretensión de obtener un bien, que así se declaró en la sentencia, por lo que se actualiza en forma automática la obligación de pagar por estos gastos procesales, sin que sea motivo suficiente para absolver de esta responsabilidad al responsable porque, justamente, en este juicio se declara la nulidad de la sentencia que lo benefició en forma indebida: los gastos que origina este juicio son consecuencia de la conducta maliciosa del demandado.

De igual forma, la ley es clara en señalar que en las sentencias que tengan efectos declarativos, como lo es la de la nulidad de cosa juzgada, si el juez estima que una parte obró de mala fe, podrá ser condenada para indemnizar las costas del juicio. En el caso, el Pleno declaró la mala fe de la parte demandada que dio motivo a la nulidad del juicio y, por tanto, no sólo se debe declarar la nulidad de la cosa juzgada, sino que también los efectos declarativos alcanzan a configurar la indebida responsabilidad del demandado para que se haga cargo de los daños y perjuicios procesales que generó.

Finalmente, la ley también es clara en señalar la condena de las costas y gastos procesales cuando la nulidad no se declara y le genera daños a la parte demandada. Ergo, si se declara la nulidad y ello genera daños a la parte actora, debe igualmente declararse la condena de esos gastos.

Estas fueron las razones de mi voto particular.

Nació en Saltillo, Coahuila (1971). Es Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Es autor, editor y coordinador de diferentes libros, monografías y artículos de derechos humanos. Fundador de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila. Fue Presidente-Fundador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Coahuila. Fue Director de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila.

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