Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ¿hemos avanzado?
Actualmente existen normas y políticas en todo el mundo que se proponen hacer efectivos los derechos humanos a fin de garantizar las condiciones esenciales que permitan el desarrollo de las potencialidades de todas las personas en armonía con su entorno. Sin embargo, en pleno siglo 21 este ideal está lejos de ser realidad, puesto que la eficacia de los derechos humanos está ligada a uno de los procesos sociales más importantes: la comunicación.
El valor y significado dado a determinadas expresiones es trascendental para la construcción de creencias y actitudes compartidas dentro de la sociedad. Por ende, la vulnerabilidad de un grupo de población estará subordinada a las creencias y actitudes predominantes en la sociedad. Un ejemplo de ello son los estereotipos de género.
Los estereotipos de género son creencias vinculadas con las características y comportamientos socialmente esperados de hombres y mujeres. Además de someter a las personas a un molde social prefabricado, los estereotipos de género han devaluado históricamente la imagen social de la mujer y enaltecido la del hombre. Por ejemplo, desde la antigua roma se consideró a la mujer incapaz por su sexo y por ello se le condenó a vivir bajo la tutela de un hombre.
Otro ejemplo es que en el diccionario de 1787 el “Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española” en su primera entrada define mujer como “la hembra del hombre” y en la segunda referencia el término a como “Se llama por desprecio a un hombre afeminado, sin fuerza, sin valor”. Es decir, se reconoció el uso social de la palabra mujer para indicar la subordinación de la mujer al hombre y como insulto. Pese a su antigüedad estos significados se mantienen actuales. Por mencionar un ejemplo, quién no ha escuchado el uso peyorativo de la expresión: ¡juegas como niña!
Este tipo de concepciones ha provocado situaciones de hecho y de derecho que constituyen violencia social en contra de la mujer. Esta violencia impacta la integridad física, psíquica y relacional de las mujeres afectando todas las esferas de su vida, como la laboral, escolar, familiar, entre otras.
Existen muchos casos que permiten retratar una imagen global de la violencia social en contra de las mujeres y sus distintas afectaciones. Un reflejo de la afectación a la integridad física y libertad sexual de la mujer por la violencia social es el Caso de la Masacre de Circeo (1975), en el que tres hombres violaron y torturaron a un par de mujeres hasta creer asesinarlas y en cuyas declaraciones reseñaron sus actos como si fueran su derecho. Además, el caso evidenció la indiferencia del Estado italiano pues pese a que estos hechos generaron un movimiento social para el reconocimiento de la violencia sexual contra la mujer como delito y no como un acto meramente inmoral, como se preveía en aquel momento, tal reconocimiento se realizó hasta el año de 1996.
Otros casos que continúan retratando la indiferencia e incompetencia de las autoridades estatales son el Caso Ángela González Carreño vs. España (2012) en el que, pese a existir al menos 30 solicitudes de órdenes de alejamiento e informes negativos de servicios sociales, las autoridades privilegiaron el derecho de visita del padre sobre la situación de madre e hija como víctimas de violencia, situación que culminó con el asesinato de la menor a manos de su padre en una visita sin vigilancia que fue autorizada sin audiencia de la madre. En este rubro no debemos olvidar la herida abierta para México que representa el Caso Campo Algodonero (2009), que evidenció la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas con la desaparición y asesinato de varias mujeres en Ciudad Juárez, y el Caso Maricela Escobedo Ortiz (2010), quien fue asesinada frente al palacio de gobierno de Chihuahua por exigir justicia para el feminicidio de su hija.
Otros casos que reflejan las afectaciones en los derechos laborales por la violencia social en contra de las mujeres son los de Wessels-Bergervoet vs. Holanda (2002), en el que se discutió el otorgamiento de una pensión superior a los hombres respecto de las mujeres pese a tener condiciones iguales de cotización, bajo el argumento de que los hombres son quienes proveen las necesidades del hogar; el de Emel Boyraz vs. Turquía (2014), en el que una empresa pública turca rechaza la aplicación de una persona a un puesto por el único hecho de ser mujer, y el de Jurčić vs. Croacia (2014), en el que se niega un seguro de salud laboral por el hecho de estar embarazada.
Un caso que refleja la vulneración a la libertad sexual de la mujer es el de Carvalho Pinto de Sousa Morais vs. Portugal (2017) en el que se argumentó que la sexualidad no es tan importante para la autoestima de una mujer como para la de un hombre, y vinculó la sexualidad de la mujer al único propósito de tener hijos ignorando la relevancia física y psicológica que, al igual que para el hombre, tiene para su autorrealización como persona.
El pasado 25 de noviembre como desde hace varios años se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, pero ¿hemos avanzado? Pienso que no. Sustento mi respuesta con 5 datos de ONU Mujeres, UNESCO y el Foro Económico Mundial, respectivamente: 1) 92 por ciento de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son mujeres, 2) 200 millones de mujeres han sido sometidas a la mutilación genital, 3) 736 millones de mujeres han experimentado alguna vez en su vida violencia física o sexual y menos del 40 por ciento de ellas buscó algún tipo de ayuda, 4) 70 por ciento de las personas adultas analfabetas son mujeres, 5) Las mujeres ganan en todo el mundo entre un 37 por ciento menos que los hombres en funciones similares. Como consecuencia de ello estamos a 267.6 años de la paridad en el ámbito de la participación económica.
La autora es Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia Interamericana de Derechos Humanos
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH