Inbursa vs. trabajadores de la construcción: Cuando el poderoso pierde

Opinión
/ 3 diciembre 2025

Dos albañiles se enfrentaron al poder político y económico, sin recursos y tras recibir enormes lesiones personales. ¡Enhorabuena!

Recientemente dos trabajadores de la construcción, albañiles, ganaron una demanda contra Inbursa. Estos son los datos:

El artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece lo siguiente: “El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considera como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro”.

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El día 5 de julio de 2023, un trabajador de 21 años sufrió una descarga eléctrica mientras realizaba trabajos de albañilería. Presentó quemaduras de segundo y tercer grado, pérdida de fuerza en las extremidades e imposibilidad de movimiento. Este joven era y es el único sustento de su familia. El 20 de septiembre de 2024, otro albañil sufrió una descarga eléctrica que significó un impacto significativo para su calidad de vida. Hasta ahí los hechos tal como los narran los pocos medios que dieron cobertura a estos siniestros laborales.

Banco Inbursa, propiedad de la familia Slim, como muchas otras aseguradoras, vende seguros al gobierno mexicano. El gobierno, como sabemos, tiene una compleja estructura y numerosas dependencias, cuando necesita contratar bienes o servicios y se trata de contratos importantes, éstos deben someterse a licitación o concurso público.

En algún momento, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sometió a concurso la contratación de un seguro por accidentes. De todas las propuestas presentadas, Inbursa ganó el contrato. CFE paga puntualmente a Inbursa la póliza para que cubra los daños “cuando el Estado causa un daño por el funcionamiento irregular de la administración pública”.

Inbursa se negó a pagar, argumentando que los albañiles no debían litigar contra ellos por vía civil; sino hacerlo contra la CFE por vía administrativa. Según Inbursa, los trabajadores accidentados se habían equivocado de ventanilla, el seguro no aplicaba y era la CFE quien debía cubrir los daños.

La pregunta es obligada: ¿Si CFE debe dar la cara por el daño causado, es decir, pagar por el daño, entonces para qué paga una póliza de seguro a Inbursa año con año? El artículo 147 de la ley es clarísimo, no deja espacio para la interpretación. Especialmente porque en ningún momento se puso en duda la responsabilidad de CFE. Los albañiles no incurrieron en descuido, negligencia o malas prácticas, no radicó en ello la litis.

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Los responsables, CFE e Inbursa, se echaban la bolita uno a otro, mientras lo justo era cubrir íntegramente los gastos médicos y daños presentes y futuros de los trabajadores.

Después de las constantes apelaciones interpuestas por Inbursa, la nueva Suprema Corte atrajo el caso, para los estándares mexicanos, la justicia no tardó tanto. Pero bueno, no hay mucho que discutir: Inbursa pidió a la Suprema Corte revisar el caso, la Corte lo hizo y dio la razón a los trabajadores frente a la aseguradora.

Nos encontramos a finales de 2025, el caso del primer accidente lleva más de dos años. El segundo más de uno. Dos albañiles se enfrentaron al poder político y económico, sin recursos y tras recibir enormes lesiones personales. ¡Enhorabuena! Sus abogados de seguro arriesgaron tiempo, ingresos e invirtieron un esfuerzo enorme para enfrentar al ejército de abogados de Inbursa. David ganó a Goliat, a veces sucede.

Facebook: Chuy Ramírez

Columna: Regresando a las Fuentes

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