La acusación: ¿es posible modificarla en el juicio?

Opinión
/ 7 enero 2026

Sin acusación por hecho determinado, no hay juicio justo

En el proceso penal, la acusación constituye una garantía que tiene por objeto asegurar tres fines procesales: la imparcialidad judicial, una defensa adecuada y la no impunidad. Sin acusación por hecho determinado, no hay juicio justo.

En efecto, el principio de que “nadie puede ser juez y parte” es fundamental para un sistema penal: el juez no se puede convertir en acusador, ni al fiscal le corresponde decidir si alguien es culpable. La acusación es límite y condición de la jurisdicción. Los jueces, por tanto, no podemos erigirnos en órganos acusadores porque la persona imputada tiene derecho a un juez imparcial.

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En segundo lugar, la acusación es necesaria para asegurar el derecho a la defensa. Si una persona no tiene claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar del delito que se le imputa, así como las pruebas de cargo, difícilmente tendrá oportunidad de preparar su defensa.

Finalmente, la acusación del fiscal es necesaria para asegurar el derecho de la víctima a acceder a la justicia, a fin de evitar la impunidad. En la medida en que la naturaleza (delito) y la causa (pruebas) de la acusación están determinadas, existe una mayor probabilidad de asegurar una condena.

Pues bien, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila (TSJC), durante más de tres décadas, ha fijado criterios relevantes para que los juicios en Coahuila tengan acusaciones claras y precisas. Muchos de esos criterios me tocó proyectarlos como secretario bajo la ponencia del magistrado Antonio Berchelmann.

Esta jurisprudencia local generó cambios legislativos para regular esta garantía desde un principio. Éramos los únicos en la República. Se trataba de una legislación que imponía deberes procesales estrictos para darle forma y contenido a la acusación. Las acusaciones “en greña” (genéricas, ambiguas e imprecisas) estaban prohibidas.

En 2008, la reforma nacional del sistema acusatorio retomó una regulación similar a la de Coahuila. La obligación de precisar la acusación desde el principio fue clave, porque a nivel federal ésta se formulaba hasta la etapa final de las conclusiones, en perjuicio de las garantías de jurisdicción y defensa.

Esta reforma, además, incluyó de manera novedosa el derecho de las víctimas a impugnar la no acusación. En un artículo académico que escribí en 1999 expuse una teoría sobre el control jurisdiccional de la acción penal en México. En gran medida, en los trabajos legislativos del Congreso de la Unión se retomaron mis ideas para establecer el derecho de impugnar la no persecución del delito para evitar la impunidad. Eso quedó dictaminado y aprobado.

Durante todo este tiempo, la jurisprudencia de la SCJN ha sido estricta en ir perfilando la garantía de la acusación. En la Sala Penal se reiteraron los criterios para asegurar la defensa adecuada. Pero, a mi juicio, falta perfilar los matices interpretativos a favor de los derechos de la víctima, para evitar que, con tecnicismos formales que no son sustanciales, se deje libre a una persona que puede ser culpable de un delito.

En la sesión pasada de la Sala Penal, me tocó presentar un proyecto de sentencia que perfila una línea jurisprudencial de la acusación a favor de las víctimas. No sólo se trata de proteger la defensa, también de evitar la impunidad.

EL CASO

El año pasado, la Sala Penal ordenó reponer un asunto por violación a la garantía de defensa por variación de la acusación, sin oportunidad de contradicción.

Los hechos: Dos personas fueron acusadas por un delito de homicidio que se ocasionó en perjuicio de una víctima por una herida punzocortante en el corazón. El fiscal imputó a uno como autor material y al otro como cómplice. La forma de participación era distinta y, por ende, la penalidad también.

Sin embargo, las pruebas revelaron que ambas personas habían utilizado armas punzocortantes en contra de la víctima. Pero no se sabía cuál de ellas había generado la lesión mortal. El juez, por ende, condenó a ambos por coautoría indeterminada.

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Al llegar el asunto a la Sala Penal propuse reponer el proceso porque no se dio a los acusados la oportunidad de defenderse adecuadamente de esta variación de la acusación: no es lo mismo defenderse de ser cómplice que de ser coautor material indeterminado.

Una vez que se ordenó la reposición conforme a la ley procesal, la defensa tuvo la oportunidad de contradecir la reclasificación de la forma de participación que el fiscal imputó al final del juicio. El juez condenó a ambos por coautoría indeterminada.

Al llegar nuevamente a la segunda instancia, la defensa alegó una variación sustancial de la acusación para pretender la absolución de los imputados, pues desde el principio se había modificado el hecho determinado.

La Sala, sin embargo, confirmó la condena porque justamente se había permitido defenderse de esa reclasificación. De lo contrario, se tendría que haber quedado impune un delito de homicidio cometido por dos personas que, conforme a la prueba suficiente, hirieron con armas punzocortantes a la víctima.

Este es un nuevo criterio a favor de la no impunidad.

Nació en Saltillo, Coahuila (1971). Es Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Es autor, editor y coordinador de diferentes libros, monografías y artículos de derechos humanos. Fundador de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila. Fue Presidente-Fundador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Coahuila. Fue Director de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila.

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